Es uno de los
filósofos del derecho más importantes del siglo XX. Estudió abogacía en el New
College (Oxford University) del cual se graduó en 1932 y después pasa a
desempeñarse como académico en Oxford, donde ocupó la cátedra de Jurisprudence.
En 1961 publica su trabajo más importante: The concept of law.
Hart se enrola
dentro de la llamada Analytical jurisprudente, corriente del positivismo para
la cual el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una
mejor comprensión del derecho cuya herramienta fundamental es la Lógica y cuyos
principales exponentes son Bertrand Russell y Ludwig Wittgenstein, este último
expresaba: “el límite de mi mundo esta señalado por el extremo de mi lenguaje”.
En su libro el
concepto de derecho, el autor
diferencia dos tipos de reglas: primarias y secundarias y que manejan dos tipos
de distinción. Las reglas primarias
imponen obligaciones en cambio las secundarias confieren potestades con estas últimas
por ejemplo le permite a los jueces decidir casos, es decir autorizan a las
personas o grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas. Las normas
primarias son aquellas normas típicas del derecho civil y penal
Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente
forma:
a) Regla de
reconocimiento: Identifican la norma a que sistema jurídico pertenecen
por ejemplo por el origen
b) Reglas de
cambio: procedimientos para cambiar las regla primarias y así
dinamizar el ordenamiento jurídico
c) Reglas de
adjudicación: Órganos jurídicos competentes para que establezcan si
infringió una regla primaria
Para hart los sistemas jurídicos contienen
reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas
secundarias).
Otro aporte importante de esta autor
es la critica a la noción de kelsen sobre que el reconocimiento de los
ordenamientos jurídicos, que kelsen presume como el deber de los gobernados de
obedecer a su gobernantes; hart sugiere que la norma básica de todo
ordenamiento jurídico no es una presunción sino un hecho (la regla de
reconocimiento). Esta regla deriva de su validez y no como las reglas primarias,
puesto que el reconocimiento surge de la aceptación que hacen los jueces a
ellas como ordenamiento jurídico, así las cosas los jueces aceptan una regla
que determinan la validez de otras reglas, esto es, están aceptando la regla
del reconocimiento; en este sentido podríamos decir esta regla es un hecho y no
un concepto a priori o una presunción.
Alvaro Osorio Zuluaga
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