martes, 25 de septiembre de 2012

Herbert Lionel Adolphus Hart


Es uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX. Estudió abogacía en el New College (Oxford University) del cual se graduó en 1932 y después pasa a desempeñarse como académico en Oxford, donde ocupó la cátedra de Jurisprudence. En 1961 publica su trabajo más importante: The concept of law.
Hart se enrola dentro de la llamada Analytical jurisprudente, corriente del positivismo para la cual el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor comprensión del derecho cuya herramienta fundamental es la Lógica y cuyos principales exponentes son Bertrand Russell y Ludwig Wittgenstein, este último expresaba: “el límite de mi mundo esta señalado por el extremo de mi lenguaje”.
En su libro el concepto de derecho, el autor diferencia dos tipos de reglas: primarias y secundarias y que manejan dos tipos  de distinción. Las reglas primarias imponen obligaciones en cambio las secundarias confieren potestades con estas últimas por ejemplo le permite a los jueces decidir casos, es decir autorizan a las personas o grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas. Las normas primarias son aquellas normas típicas del derecho civil y penal
Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:
a) Regla de reconocimiento: Identifican la norma a que sistema jurídico pertenecen por ejemplo por el origen
b) Reglas de cambio: procedimientos para cambiar las regla primarias y así dinamizar el ordenamiento jurídico
c) Reglas de adjudicación: Órganos jurídicos competentes para que establezcan si infringió una regla primaria
Para hart los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias).
Otro aporte importante de esta autor es la critica a la noción de kelsen sobre que el reconocimiento de los ordenamientos jurídicos, que kelsen presume como el deber de los gobernados de obedecer a su gobernantes; hart sugiere que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no es una presunción sino un hecho (la regla de reconocimiento). Esta regla deriva de su validez y no como las reglas primarias, puesto que el reconocimiento surge de la aceptación que hacen los jueces a ellas como ordenamiento jurídico, así las cosas los jueces aceptan una regla que determinan la validez de otras reglas, esto es, están aceptando la regla del reconocimiento; en este sentido podríamos decir esta regla es un hecho y no un concepto a priori o una presunción.

Alvaro Osorio Zuluaga

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