jueves, 11 de octubre de 2012

Contractualismo

Juan David Roncancio Sierra
Código: 40201211097


Contractualismo



Contractualismo: Fuente de la democracia contemporánea

"La autoridad no viene de dios sino del pueblo" Rousseau

Comparar la sociedad con un contrato, lo que da nombre al trabajo de  Rousseau "el contrato social"

El contrato social tendrá dos etapas, dos momentos

primera fase: del contrato social los hombres van a renunciar a la justicia privada, van a renunciar arreglar sus problemas y entregarán su autoridad, su autonomía, cambian su conducta, cada uno resolvía sus problemas. habría varias manifestaciones de voluntad.
Los gobernados eligen a los gobernantes

- segunda fase del contrato social: se les decía a los gobernantes que si no cumplían, ellos quedaban relevados de obedecerles

Los elegidos tienen poder por el pueblo, y si no cumplía les relevaban la autoridad
Lo que tienen los gobernantes es un mandato, los ciudadanos son los mandantes y los gobernantes son los mandatarios.
bajo la monarquía absoluta se hablaba de los súbditos de el rey,

"Mientras el derecho tiene sus ancestros en Roma (jus), la política tiene sus ancestros en Grecia (demos)"

El pueblo que es soberano legisle administre y sancione "atribuciones del poder público" pero en una democracia el pueblo es el que debe legislar, ejecutar las leyes y sancionar a quien no las cumpla.

 -Solo los Pater familias en Roma podía intervenir en la política, porque los hijos por  
  menores no podían y las mujeres por incapaces.

La democracia clásica en Atenas donde de 400.000 habitantes solo en 30.000  funcionaba porque los ciudadanos que podían intervenir en política eran  muy poquitos, eran jefes de familia, estos tenían riquezas y esclavos.

En Atenas en el ágora se tomaban decisiones administrativas, votaban levantando la mano, o depositando conchas (ostrakon) en unos cántaros. Estas decisiones la tomaban los 30.000 ciudadanos, y quien se negará a las decisiones como el destierro de una persona, la misma asamblea acusaba, tal como paso con "Aristóteles"
Para qué el pueblo gobierno se requiere que el pueblo sea reducido, los derechos no eran de los 400.000 sino de los 30.000. A estos se les llamaba "EUPATRIDAS" y en Roma con las algunas similitudes se les llamaba "PATRICIOS"

En la constitución de Vélez se propuso el voto de la mujer, 20 siglos  después se le da derecho al voto a la mujer "1957"
Si en Atenas hubiese existido el sufragio, hubiera sido imposible la democracia.
Para qué se desarrolle la democracia a plenitud sería necesario tener esclavos

El problema se va a presentar en Francia
En la revolución francesa descubren que no es posible que el pueblo francés administre a
la democracia.

"La soberanía no puede ser ejercida por el pueblo, la soberanía reside en la nación"

Soberanía viene de súper ánita da la idea de que dice que por encima del que tiene ese atributo, no existe ninguna autoridad.

El pueblo ve lo que quiere, pero no sabe como conseguirlo, es ahí donde entran los demagogos, para decirle al pueblo que quieren, en muchos casos eso funciona, el demagogo propone una nueva preposición.

El Contractualismo sigue hoy operando en uno de los más ilustres representantes del derecho contemporáneo "John Rawls" Rawls nació en Baltimore, Maryland el 21 de febrero de 1921 estudio filosofía en la universidad de Princeton, Es ampliamente considerado como uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX. Su teoría política propone dos principios sobre los cuales basar la noción de justicia a partir de una posición original en el espíritu contractualista de los filósofos políticos clásicos.



jueves, 4 de octubre de 2012


Caso 1: El señor EQUIS dejó en su testamento una finca a su hijo ZETA. Con objeto de disfrutar pronto de su finca, ZETA da muerte a su padre. Sea usted el juez.

Caso 2: El señor EQUIS fue muerto por su único hijo, y murió intestado. La masa herencial está constituida por una finca.
Sea usted el juez.

Debe considerarse la alternativa, es decir, combinar las soluciones para ambos casos. El ensayo debe realizarlo previa consulta de los principios filosóficos -constitucionales-, y de las normas legales colombianas, lo mismo que la doctrina y la jurisprudencia. Debe estar suficientemente adelantado al terminar las tres primeras horas de clase y debe realizarse con los recursos disponibles en el aula de clase (Internet, bases de datos, apuntes, textos a mano). Es trabajo individual.

DESARROLLO

CASO NÚMERO UNO
Como quiera que el señor ZETA, asesinó a su señor padre (EQUIS) por acelerar el trámite herencia, lo primero que se adelanta en contra de ZETA es un proceso penal, por el delito de HOMICDIO AGRAVADO, contemplado en el artículo 103 del Código Penal (Ley 599/2000), agravado por el art 104 numeral 1 de la misma codificación  (ARTICULO 103. HOMICIDIO.  El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.  - ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1° En la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad)
Este caso penal se adelanta independiente del trámite herencial, y en nada influye en la sucesión que adelanta el procesado ZETA, así éste sea condenado o absuelto.
Referente al tramite sucesorio, este se debe adelantar por la vía civil, ante una Notaría, Juzgados civiles municipales, circuito y/o familia según sea el caso. Zeta, debe otorgarle poder a un abogado para que inicie el trámite de sucesión testado.

Ahora bien, analizaremos si Zeta por causarle la muerte a su padre incurre en alguna de las causales contempladas en el Código Civil.
CAPITULO IV.
DE LOS DESHEREDAMIENTOS

ARTICULO 1265. <DEFINICION DE DESHEREDAMIENTO>. Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.

No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan.
ARTICULO 1266. <CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO>.   Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:

1a.)  <Palabra tachada INEXEQUIBLE> Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.

2a.) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.

3a.) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.

4a.)  Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.

5a.) <Inciso  INEXEQUIBLE> Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4o. del artículo 315o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

ARTICULO 1267. <REQUISITOS DEL DESHEREDAMIENTO>. No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento, mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador; o las personas a quienes interesare el desheredamiento no lo probaren después de su muerte.

Sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión; o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar; si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.

Como podemos observar, en nuestra legislación Colombiana no existe una causal de desheredamiento (indignidad), que indique que el heredero que asesine a sus ascendientes perderá los derechos herenciales, por tanto, el Juez y/o Notario que adelante el proceso de sucesión debe fallar en Derecho y conforme a la Ley vigente (Normas Positivistas), entonces ZETA debe heredar la finca que le dejó su padre en el testamento.


Referente al caso dos, se tramita de igual forma,  la única diferencias es que a este se le llama Sucesión Intestada, es decir, que el causante antes de morir no realizó testamento

Ahora entraremos a estudiar las posiciones de los Positivistas y los Naturalistas.

Un Positivista seguiría la línea  establecida en la legislación Colombiana

Un Naturalista, entra a estudiar la familia, la moral y el reproche ante la sociedad que causa un hecho como este.

Nuestra Constitución Política consagra Derechos Fundamentales


ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Desde este punto de vista es inconcebible que un ser humano de muerte a otro, y mucho menos que un hijo cause la muerte a sus ascendientes, por tratar de obtener unos derechos herenciales (No tiene justificación alguna, y es reprochable una conducta de este talante).

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

LA MORAL
Es el conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.

BySakuraHaruka
La Moral son las costumbres, principios, virtudes que tienen las personas, es decir, cada persona tiene su moral, ya que cada quien tiene diferentes costumbres, principios que hacen que exista una variedad de moral, y por lo tanto pueda existir lo que es la moral buena y la moral mala, solo dependerá de cómo es en si la persona y como se desarrolla con la sociedad.
La moral es una serie de juicios que dan como resultado normas de comportamiento adquiridas por cada individuo que los delimita a los actos morales e inmorales, lo bueno y lo malo. Esto no significa que sea un código o reglamento para un grupo social, por lo que son una serie de preguntas y respuestas personales sobre como deseamos vivir con libertad y responsabilidad.

Conforme a lo anterior, un naturalista lo más viable es que no falle en Derecho, y le niegue los derechos herenciales a Zeta, con fundamento en la desintegración de la familia, el reproche social que causa este hecho; señalando  a Zeta de no tener mora, de ser una persona indigna.
Pero como enuncie anteriormente un Juez Colombiano debe concederle a Zeta el derecho de adquirir los bienes dejados por su padre a través de la herencia, pues en nuestra legislación no existe la causal de indignidad, para desheredar al heredero.
Por tanto, hasta que nuestros legisladores apruebe, modifique o agreguen un artículo que incluya la indignidad como causal de desheredamiento, un hijo que asesine a sus ascendientes continuará con derechos a los bienes que éstos dejen; independientemente de que haya hecho o no testamento.


WILSON JIMÉNEZ ACUÑA
Código 40201211167