Caso 1: El señor EQUIS dejó en su testamento una
finca a su hijo ZETA. Con objeto de disfrutar pronto de su finca, ZETA da
muerte a su padre. Sea usted el juez.
Caso 2: El señor EQUIS fue muerto por su único
hijo, y murió intestado. La masa herencial está constituida por una finca.
Sea usted el juez.
Debe considerarse la alternativa, es decir,
combinar las soluciones para ambos casos. El ensayo debe realizarlo previa
consulta de los principios filosóficos -constitucionales-, y de las normas
legales colombianas, lo mismo que la doctrina y la jurisprudencia. Debe estar
suficientemente adelantado al terminar las tres primeras horas de clase y debe
realizarse con los recursos disponibles en el aula de clase (Internet, bases de
datos, apuntes, textos a mano). Es trabajo individual.
DESARROLLO
CASO NÚMERO UNO
Como quiera que el señor ZETA, asesinó a su señor
padre (EQUIS) por acelerar el trámite herencia, lo primero que se adelanta en
contra de ZETA es un proceso penal, por el delito de HOMICDIO AGRAVADO, contemplado
en el artículo 103 del Código Penal (Ley 599/2000), agravado por el art 104
numeral 1 de la misma codificación (ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión
de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. - ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600)
meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1° En la persona del ascendiente
o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o
adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad)
Este caso penal se adelanta
independiente del trámite herencial, y en nada influye en la sucesión que
adelanta el procesado ZETA, así éste sea condenado o absuelto.
Referente al tramite sucesorio, este se
debe adelantar por la vía civil, ante una Notaría, Juzgados civiles
municipales, circuito y/o familia según sea el caso. Zeta, debe otorgarle poder
a un abogado para que inicie el trámite de sucesión testado.
Ahora bien, analizaremos si Zeta por
causarle la muerte a su padre incurre en alguna de las causales contempladas en
el Código Civil.
CAPITULO IV.
DE LOS DESHEREDAMIENTOS
ARTICULO
1265. <DEFINICION DE DESHEREDAMIENTO>. Desheredamiento es una
disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del
todo o parte de su legítima.
No valdrá
el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se
expresan.
ARTICULO
1266. <CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO>. Un descendiente no
puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1a.)
<Palabra tachada INEXEQUIBLE> Por haber cometido injuria grave
contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o
bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o
descendientes legítimos.
2a.) Por
no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
3a.) Por
haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
4a.)
Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de
la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
5a.)
<Inciso INEXEQUIBLE> Por haber cometido un delito a que se
haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4o. del
artículo 315, o
por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que
se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
Los
ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras
causas.
ARTICULO
1267. <REQUISITOS DEL DESHEREDAMIENTO>. No valdrá ninguna de las
causas de desheredamiento, mencionadas en el artículo anterior, si no se
expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado
judicialmente en vida del testador; o las personas a quienes interesare el
desheredamiento no lo probaren después de su muerte.
Sin
embargo, no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclamare su
legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión;
o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su
incapacidad de administrar; si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.
Como
podemos observar, en nuestra legislación Colombiana no existe una causal de
desheredamiento (indignidad), que
indique que el heredero que asesine a sus ascendientes perderá los derechos
herenciales, por tanto, el Juez y/o Notario que adelante el proceso de sucesión
debe fallar en Derecho y conforme a la Ley vigente (Normas Positivistas),
entonces ZETA debe heredar la finca que le dejó su padre en el testamento.
Referente
al caso dos, se tramita de igual forma, la
única diferencias es que a este se le llama Sucesión Intestada, es decir, que
el causante antes de morir no realizó testamento
Ahora
entraremos a estudiar las posiciones de los Positivistas y los Naturalistas.
Un
Positivista seguiría la línea
establecida en la legislación Colombiana
Un
Naturalista, entra a estudiar la familia, la moral y el reproche ante la
sociedad que causa un hecho como este.
Nuestra
Constitución Política consagra Derechos Fundamentales
ARTICULO
11. El derecho a
la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Desde este punto de vista es inconcebible que un ser humano de muerte a
otro, y mucho menos que un hijo cause la muerte a sus ascendientes, por tratar
de obtener unos derechos herenciales (No tiene justificación alguna, y es
reprochable una conducta de este talante).
ARTICULO
42. La familia
es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
LA MORAL
Es el conjunto de principios,
costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio
(hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de
una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, de un
sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.
BySakuraHaruka
La Moral son las costumbres,
principios, virtudes que tienen las personas, es decir, cada persona tiene su
moral, ya que cada quien tiene diferentes costumbres, principios que hacen que
exista una variedad de moral, y por lo tanto pueda existir lo que es la moral
buena y la moral mala, solo dependerá de cómo es en si la persona y como se
desarrolla con la sociedad.
La moral es una serie de juicios
que dan como resultado normas de comportamiento adquiridas por cada individuo
que los delimita a los actos morales e inmorales, lo bueno y lo malo. Esto no
significa que sea un código o reglamento para un grupo social, por lo que son
una serie de preguntas y respuestas personales sobre como deseamos vivir con
libertad y responsabilidad.
Conforme a lo anterior, un
naturalista lo más viable es que no falle en Derecho, y le niegue los derechos
herenciales a Zeta, con fundamento en la desintegración de la familia, el
reproche social que causa este hecho; señalando
a Zeta de no tener mora, de ser una persona indigna.
Pero como enuncie anteriormente
un Juez Colombiano debe concederle a Zeta el derecho de adquirir los bienes
dejados por su padre a través de la herencia, pues en nuestra legislación no
existe la causal de indignidad, para desheredar al heredero.
Por tanto, hasta que nuestros
legisladores apruebe, modifique o agreguen un artículo que incluya la indignidad
como causal de desheredamiento, un hijo que asesine a sus ascendientes
continuará con derechos a los bienes que éstos dejen; independientemente de que
haya hecho o no testamento.
WILSON JIMÉNEZ ACUÑA
Código 40201211167