jueves, 27 de septiembre de 2012

BIBLIOGRAFIA HANS KELSEN


 
ALUMNO: OSCAR ANDRES GOMEZ BOTERO
 

HANS KELSEN.

Nacido en Praga el 11 de octubre de 1881, es en realidad vienés, pues siendo su familia austríaca, desde los 3 años vivió y se educó en Viena. Su padre era un pequeño comerciante y Hans fue el mayor de sus hijos. Aunque sus padres eran de religión mosaica, no eran practicantes, por lo cual enviaron a su hijo a la Escuela Primaria Evangelista. A pesar de que su rendimiento no fue nada especial, pudo ingresar en 1892 a renombrada Escuela Vienesa, en donde sería compañero del economista Ludwig Von Mises, con quien lo unió una amistad toda la vida.
 A pesar de su disposición y facultades para las matemáticas, la influencia de sus padres lo orientó a las humanidades. En la adolescencia cultivó la literatura y en especial la poesía, llegando a publicar poemas, afición que conservó a lo largo de su vida.
En los últimos años de sus estudios preparatorios y en los primeros de la Universidad, se dedicó a la filosofía. Después de un breve tiempo de estar fascinado por las ideas materialistas de George Buchner -explicable en parte como reacción contra las enseñanzas religiosas de la Escuela -, comenzó la lectura de Kant.

Al terminar sus estudios preuniversitarios, tuvo la intención de estudiar Filosofía, Física y Matemáticas, pero un año en el servicio militar y las limitaciones que ofrecían estas disciplinas para encontrar ocupación posterior, lo orillaron a ingresar, en 1900, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Viena, cuyas cátedras, salvo la de Historia de la Filosofía del Derecho, no le despertaron mayor entusiasmo.

En 1905 publica su primera obra La Teoría del Estado de Dante Alighieri, de la cual dijo que es la única que no había sido rechazada por la crítica, mereciendo incluso una reseña de Karl Vossler.
Desde esos años comenzó a trabajar en su Problemas Capitales de la Teoría del Estado, por la preocupación fundamental de distinguir, tanto el Derecho tal como es, Derecho positivo, del Derecho que debiera ser; las cuestiones constantemente confundidas: la forma en que se debe comportar el sujeto conforme al Derecho y la forma en que se comporta de hecho. Esto es, una distinción de la ciencia del Derecho respecto de la ética y de la sociología. En este punto Rudolf A. Métall hace notar que no fue sino hasta 1912, un año después de la publicación de esta obra, cuando una reseña sobre ella llamó la atención de Kelsen sobre su paralelismo con la doctrina filosófica neoKantiana de Hermann Cohen, a quien Kelsen visitaría en Friburgo y por cuya influencia escogería el nombre de Teoría Pura del Derecho.
En 1906 alcanzó el título de doctor en Derecho en la Universidad de Viena, para didicarse de lleno a la academia, objetivo para el cual era preciso presentar un trabajo de habilitación. En 1908 solicitó una beca para escuchar, en Heidelberg, a la gran autoridad en Teoría del Estado: George Jellinek. El trato con éste no fue tan fructífero como Kelsen hubiese deseado, dado que aquel se encontraba rodeado por un círculo casi impenetrable de discípulos incondicionales, mostrándose contrariado con la actitud reservada de Kelsen, más dispuesto a la discusión crítica que al elogio.
La orientación de la teoría pura -diría Kelsen en 1941-, es muy parecida a la de la llamada jurisprudencia analítica, que encuentra su presentación clásica en la obra de Austin. Mientras que la teoría pura surgió independiente de las famosas Lectures on general jurisprudence de Austin, ella corresponde en puntos importantes con esta doctrina inglesa; y en los puntos en que difieren, la teoría pura ha continuado el método de la jurisprudencia .
En 1918, gracias a sus contactos en el ministerio, fue nombrado profesor extraordinario (titular) para la cátedra de Derecho público, con especial consideración al Derecho militar, en la Facultad de Derecho.
Como profesor y escritor de varias obras, entre las que destaca la Teoría General del Estado e innumerables artículos, y como Juez del Tribunal Constitucional Austríaco, transcurren los años hasta 1950 en que, por razones políticas, fue removido. Como además se veía constantemente atacado en la Universidad, a veces de mala fe, por algunos colegas, se decidió a aceptar un llamado de la Universidad de Colonia en Alemania, por lo que adquirió la ciudadanía alemana.
 Para el año académico 1932-1933 resultó electo director de la Facultad de Derecho de esa Universidad. Al subir Hitler al poder, enero de 1933, renunció a la dirección pero sin abandonar su cátedra. Pocos días después se enterará, por un diario, que ha sido dado de baja en la Universidad. Todos los profesores de la Facultad protestaron ante el gobierno, entre ellos el director Hans Nipperday, con excepción del profesor de Derecho estatal Carl Schimitt. Pero era inútil, el gobierno alemán estaba decidido a no dejar salir más profesores judíos, pues Einstein había escapado a Francia.
En 1934, no obstante su residencia en Ginebra, apareció en Viena la primera edición de su Teoría pura del Derecho. Aquí se contaron entre sus discípulos más famosos Hans Morgenthan y Ossip Flechtheim. Permaneció hasta 1940, no sin haber estado dos semestres de 1936 en la Universidad de Praga, en la cual tuvo serios problemas con los grupos nacional-socialistas.
La Segunda Guerra Mundial hace que se dirija hacia los Estados Unidos, siguiendo la suerte de tantos otros intelectuales que abandonaron la Europa de Hitler para buscar refugio en las Universidades americanas: Einstein, Cassieri, Godel, Jaeger, Marcuse,ReichenTarsk
 
 
 
 
           
           

Hans Kelsen

Neopositivismo y Positivismo Jurídico


Hans Kelsen y otro autores, quienes tuvieron como finalidad definir el derecho y cual es su aplicación, su finalidad, y aquellos componentes que hacen que sea tratado como ciencia; y como no, también pensar en que parámetros debería seguir para constituirse como un derecho realmente aplicable.

Teniendo en cuenta cada una de las actuaciones que pueda llegar a tener el ser humano, pero tratando de tener un equilibrio, y una visión un poco idealista para nuestro tiempo, donde el derecho sea concebido como tal, donde no se vea influenciado por la política, y que aquellas preguntas y lagunas que se presenten en el mismo, en la norma y leyes, sean saciados o resueltos en ellas mismas; que no se tenga la necesidad del pensamiento o de involucrar el sentimiento, valoración y voluntad del juez o de los llamados "Obreros del Derecho"; sino que se busque en la misma norma la forma de llenar y suplir aquellas carencias que surjan de la misma. Este es un pensamiento de Kelsen, donde viendo de una forma demasiado positivista el Derecho, como el lo definía en la Teoría Pura del Derecho, el derecho se base en si mismo, y en si mismo sea solucionado.

Pero con el Neopositivismo, empieza a tenerse en cuenta que aquellas personas que hacen uso  del derecho, tanto quienes lo ejercen como profesión como quienes se ven beneficiados, son seres humanos que tienen sentimientos y que en ciertos casos se ven tentados a actuar de acuerdo a sus principios, convicciones o voluntades; pero que de cierta forma se nota la necesidad también de que el Derecho sea humanizado como lo permite el que los jueces sean considerados "Creadores de Derecho", en sus jurisprudencias, donde al emitir sus fallos, tratando de imponer la norma o de dar justicia de la forma mas equitativa puede verse influenciado por actitudes personales que en ocasiones se dan o son creadas por la misma ineficacia de la norma; donde se suscita la necesidad de llenar aquellas lagunas que se dan; cuando el legislador no puede abarcar el ámbito general y particular de los casos que se dan y la resolución de un problema pueda verse truncado por la falta de especificidad o por la falta de normas o simplemente porque las normas existentes no son totalmente aplicables a estos, y se ve la clara necesidad de la creación de normas nuevas, o en el caso de los jueces, emitir sus conceptos tomando como base los fallos dados con anterioridad en casos similares o que puedan darse como analogía de la norma.  


Yamile Gaitan Gonzalez
Código: 40201211125 
Derecho Noche

El positivismo Jurídico- Mario Bunge



Bunge Sostuvo: “Que en el Derecho no sólo tenemos normas sino principios y valores y que por ejemplo la frase romana de “ Lex injusta nom est lex” es una verdad que siempre hay que tenerla presente , y que el abogado no debe ignorar las condiciones, ni las consecuencias sociales. El derecho no es omnipotente, la legislación no basta para conducir a la sociedad. El imperio de las leyes es sólo imaginario”. En esta disertación Mario Bunge, fue bastante contundente al sostener que no se puede ver en un solo plano la Ley, sino es con su componente ético, y con el referente de la sociedad que es finalmente a quien se debe, por ello que podemos hablar de Bunge siendo un  de los epistemólogos más importante, no daría concesiones a la moral o al aspecto social e ideológico, sin embargo desde el inicio de su conferencia nos encontramos con un personaje que al defender el realismo jurídico nos recuerda las tesis que no dejando de ser ni jusnaturalistas, ni positivistas ven además el Derecho a través de la Realidad, de su expresión concreta, cotidiana, en ese sentido su visión del Derecho además de ser dinámica y de exigencia científica no debe perder su esencialidad y su perspectiva social y humana para la que fue creada finalmente por los seres humanos como las ingenierías, cada cual en sus diversos ámbitos.

Ángela Sierra Álvarez
Cod: 40201210871

Hans Kelsen

Hans Kelsen: Autor de la “Teoría Pura del Derecho” es exponente del Neopositivismo Jurídico, quien además es considerado uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. 
Es pertinente remontarse a la corriente del positivismo (cuyo fundador fue Auguste Compte), como precedente del Neopositivismo para  comprender de donde se origina la teoría de Kelsen.  Las tesis del positivismo son:
1.  La ciencia  contiene un  único conocimiento válido.
2.  La filosofía es científica.
3.  La tarea de la filosofía es buscar los principios generales, comunes a todas las ciencias.
4.  Considerar un único método científico, basado en la observación y experiencia (inducción)
Se destaca que entre los siglos XIX al XX, se pasó del empirismo al positivismo, para posteriormente arribar al Neopositivismo (Círculo de Viena).
El positivismo excluye cualquier idea del derecho natural: “Toda norma emana de otra norma”.
Con el Neopositivismo jurídico se pretendió crear una teoría libre de la contaminación política y elementos de las ciencias naturales; una teoría sujeta a leyes propias, donde el análisis  debe ser preciso y objetivo, donde el Estado  está conformado por un conjunto de preceptos que lo norman.   Se estable que un ordenamiento jurídico coherente se forma a partir de un marco normativo unitario, donde una norma se sostiene de otra norma de mayor jerarquía.
Lo que vale “son los hechos reales, con base en lo que está escrito en la norma”.  El Estado ejerce la coerción a través de órganos de control que aplican tácitamente la norma escrita, lo que conduce a concluir:  “lo que no es prohibido en la norma escrita, es permitido”.
Para Kelsen, las normas se derivan de una matriz (pirámide) – donde la suprema categoría es la Constitución -, de la cual depende el ordenamiento jurídico y el poder de la nación para regular la sociedad.   El Estado, a su vez, ejerce la coacción y coerción a través de las normas. 
En el texto “Qué es la Justicia?”, Kelsen expone lo complejo que es definir el concepto de justicia, llegando a lo que él llama “justicia relativa”, donde expone  en el texto:  “que como la ciencia es su profesión, y por tanto, lo más importante de su vida, para él la justicia es aquella bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”.
César Peralta Castaño

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Herbert Lionel Adolphus Hart

Este personaje es uno de los filosofos mas importantes del siglo XX,Hart quiso ejercer la profesión de abogado. En aquella época, dice Hart, "era frecuente en Inglaterra (...) estudiar en la universidad alguna materia distinta de la de ciencias naturales", y habilitarse "después de abandonar la universidad como abogados ejercientes mediante un periodo de estudio personal relativamente breve, para superar el, por entonces, no demasiado riguroso examen exigido para ejercer la profesión".
Mientras ejercía como abogado, Hart pensaba que ésa sería su ocupación durante toda su vida. No se planteaba llegar a ser profesor universitario. No obstante, continuaba interesándose de manera no profesional, en sus ratos libres, por el estudio de la filosofía, que le había fascinado desde su época de estudiante. De modo especial estudió los principales temas que la filosofía del lenguaje había desarrollado durante esa época.
Este a su vez dio un nuevo impulso a los estudios analíticos. Su formación universitaria no jurídica y su conocimiento de la filosofía analítica cultivada en Oxford desde principios de siglo constituirán una de las claves de su éxito. A esto se añade que Hart tenía un conocimiento práctico del derecho por su trabajo como abogado, lo cual le permitió también llevar a cabo con conocimiento de causa una crítica de las explicaciones usuales en jurisprudencia analítica.
La característica distintiva de este impulso a los estudios analíticos estriba en que Hart aportó al campo de la filosofía jurídica nuevas herramientas de análisis, que ofrecieron "la posibilidad de una mejor comprensión del papel múltiple que en la vida social cumplen los términos y expresiones del derecho, y de una inteligencia más clara de las relaciones que exhiben los fenómenos a que se alude con las palabras "derecho", "coacción" y "moral".Al mismo tiempo clarificó "el significado preciso de las objeciones formuladas contra el enfoque analítico y de los debates suscitados en torno a esas objeciones.
HART escribio un gran libro este fue llamado El Concepto del Derecho ,publicada en 1961 ocupa un lugar destacado entre las obras de teoría jurídica en el siglo XX.. Hart discrepa de la concepción representada en Inglaterra por John Austin y Jeremy Bentham, que ve a las normas como órdenes respaldadas por amenazas (mandatos). Hart ofrece varios argumentos en contra de la teoría de reglas como mandatos. En primer lugar, los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias). Hart también criticó la noción de obligación jurídica defendida por Austin; tener una obligación, para Hart, es algo diferente que sentirse obligado bajo la amenaza de un castigo, como pensaba Austin.
Uno de los aportes más interesantes de la teoría jurídica Hartiana es su crítica a la noción kelseniana de 'grundnorm'(norma básica, fundamental, fundante, primaria u originaria, como también ha sido traducida). Para Hans Kelsen, todos los ordenamientos jurídicos dependen de una norma primaria o básica (Grundnorm)que presume el deber de los gobernados de obedecer a sus gobernantes. Hart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no era una presunción sino un hecho: la regla de reconocimiento. A diferencia de las reglas primarias, la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas, sino que es una regla que existe por la aceptación que los jueces hacen de ellas para distinguir las reglas que hacen parte del ordenamiento jurídico.

ANA MARIA CARDONA CARDENAS 4020120997

Hans Kelsen Daniela Lopez Betancur


Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.

Hans Kelsen
En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).
Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.
Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo xx. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) yTeoría pura del Derecho (1935).

Hans Kelsen

En 1919 se convierte en profesor de Derecho Administrativo en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente terminada en el año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco. Al clima de conservadurismo que se notaba en Austria en 1930, se añade lo suscitado a raíz de la laguna legal en torno al divorcio en la legislación austriaca; conflicto que el tribunal constitucional, presidido por Kelsen, resolvió detectando un conflicto de competencias del ámbito administrativo respecto al jurisdiccional. Esto ocasionará la sustitución de Kelsen como miembro de dicho tribunal.
Finalmente, el estallido de la segunda guerra mundial lo llevó a abandonar Europa, llegando a los Estados Unidos (1940) gracias a la fundación Rockefeller. Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra «Oliver Wendell Holmes». En esta nueva etapa, Kelsen entra en contacto directo con la ciencia jurídica anglosajona: la Common law. Fruto de esto es su trabajo The General Theory of Law and State(1945), publicado precisamente en inglés.


Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su Teoría pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho.
La obra de Kelsen ha sido eficazmente refutada en sus aspectos filosóficos por el iusfilosofismo argentino con Carlos Cossio, con quien el maestro vienés mantuvo una polémica personal en Buenos Aires (1949) conocida como «la polémica antiegológica» . Dicha polémica, oral y escrita, se mantuvo personalmente en los claustros de la Universidad de Buenos Aires en 1949, y epistolarmente después hasta la muerte de Kelsen  Éste reelaboró por completo su Teoría pura, al punto que la segunda edición puede considerarse una «segunda teoría pura» con gran influencia egológica 
Una de las ideas más notables de Kelsen —y que más legado ha dejado— ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial. Esta institución se diferencia del sistema norteamericano (que nace en los albores de la independencia, con el caso Marbury vs. Madison), en que el tribunal funciona como «legislador negativo» invalidando los estatutos o legislaciones que considere contrarios a la constitución y no procede necesariamente caso a caso. Este sistema fue usado primero en Austria, pero luego se extendió a EspañaPortugal e Italia y más adelante, incluso a repúblicas de Europa Central y del Este. En el sistema de revisión constitucional de Chile, que se reglamenta a partir de las modificaciones constitucionales del año 2005, se ve una fuerte influencia del sistema kelseniano (o europeo como algunos lo llaman).
Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).