miércoles, 26 de septiembre de 2012

Mario Bunge. positivismo jurídico y marxismo.

Mario Bunge habla que tenemos que recordar simplemente cual es la tesis principal del positivismo jurídico, es decir el poder hacia la leyes y recordar que si bien históricamente eso es cierto, también es cierto que muchas leyes han sido controvertidas, han sido criticadas han sido cambiadas a la luz de consideraciones éticas por ejemplo, se sabe que el derecho penal se ha ido suavizando incluso en los 2 últimos siglos en casi todos los países civilizados se ha eliminado la pena de muerte, no por consideraciones filosóficas sino morales y también practicas al mostrar que la pena de muerte, no impide a nadie a cometer crímenes como muestran las estadísticas, el Mario Bunge cree que el positivismo jurídico al que tomamos muy en serio no es que lo consideremos una doctrina totalmente aislada del resto de las disciplinas, aunque HANS KELSEN insistía precisamente: el derecho y la ética eran disjuntas eso es completamente falso dice Mario Bunge como muestra la historia del derecho, las leyes siempre has sido criticadas a la luz de principios modernos, los códigos jurídicos lo mismo que los códigos morales van cambiando.

MARITZA ARBOLEDA BETANCUR 40200925605

martes, 25 de septiembre de 2012

Herbert Lionel Adolphus Hart


Es uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX. Estudió abogacía en el New College (Oxford University) del cual se graduó en 1932 y después pasa a desempeñarse como académico en Oxford, donde ocupó la cátedra de Jurisprudence. En 1961 publica su trabajo más importante: The concept of law.
Hart se enrola dentro de la llamada Analytical jurisprudente, corriente del positivismo para la cual el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor comprensión del derecho cuya herramienta fundamental es la Lógica y cuyos principales exponentes son Bertrand Russell y Ludwig Wittgenstein, este último expresaba: “el límite de mi mundo esta señalado por el extremo de mi lenguaje”.
En su libro el concepto de derecho, el autor diferencia dos tipos de reglas: primarias y secundarias y que manejan dos tipos  de distinción. Las reglas primarias imponen obligaciones en cambio las secundarias confieren potestades con estas últimas por ejemplo le permite a los jueces decidir casos, es decir autorizan a las personas o grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas. Las normas primarias son aquellas normas típicas del derecho civil y penal
Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:
a) Regla de reconocimiento: Identifican la norma a que sistema jurídico pertenecen por ejemplo por el origen
b) Reglas de cambio: procedimientos para cambiar las regla primarias y así dinamizar el ordenamiento jurídico
c) Reglas de adjudicación: Órganos jurídicos competentes para que establezcan si infringió una regla primaria
Para hart los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias).
Otro aporte importante de esta autor es la critica a la noción de kelsen sobre que el reconocimiento de los ordenamientos jurídicos, que kelsen presume como el deber de los gobernados de obedecer a su gobernantes; hart sugiere que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no es una presunción sino un hecho (la regla de reconocimiento). Esta regla deriva de su validez y no como las reglas primarias, puesto que el reconocimiento surge de la aceptación que hacen los jueces a ellas como ordenamiento jurídico, así las cosas los jueces aceptan una regla que determinan la validez de otras reglas, esto es, están aceptando la regla del reconocimiento; en este sentido podríamos decir esta regla es un hecho y no un concepto a priori o una presunción.

Alvaro Osorio Zuluaga

lunes, 24 de septiembre de 2012

Idealismo Hegeliano


Idealismo Hegeliano
Para Hegel todo lo racional es real y todo lo real es racional. Ahí se encuentran la lógica y la metafísica, para él estos dos aspectos son lo mismo. Hegel también  toca el tema y define el Absoluto y dice que es e pensamiento que se piensa a sí mismo. Para este filósofo el espíritu o el ser que se piensa a sí mismo, y tiene que ver con el espíritu subjetivo finito que incluye el alma humana, la conciencia y la mente o el ejercicio del espíritu. Adicionalmente, está el espíritu objetivo que incluye aspectos como la cultura, la capacidad para poseer, la familia, la sociedad civil etc. Hegel también habla acerca del concepto del Absoluto o conciencia del espíritu aquí predomina lo sensible por encima de lo espiritual.  



Hegel sobrepone la filosofía por encima de la religión, pero en realidad lo que está haciendo es sometiendo la religión a la filosofía, ya que él confía plenamente en que la filosofía se encargará de descifrar y explicar los fenómenos que la ciencia científica no puede explicar. En ese orden de ideas la filosofía avanza en el proceso de secularización, debido a que esos misterios religiosos son reemplazados por las verdades filosóficas. 

Paula Andrea Gómez
OBRAS DE KELSEN:

Kelsen  planteó y defendió su teoría pura del Derecho (Ius Positivismo) , la cual consiste en un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de argumentos ideológicos o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Sin embargo nunca consiguió explicar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo, después de esto situó dicha norma en el Derecho internacional, donde defiende  la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
Una de las ideas más importantes de Kelsen fue  su sistema de revisión constitucional, la cual crea  tribunales constitucionales especializados donde  plantea originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial; este sistema fue utilizado primero en Austria extendiéndose a Espana, Portugal e Italia y más adelante a repúblicas de Europa Central y del Este.
Otro aporte de Kelsen  fue la pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas donde expone que toda norma recibe su valor de una norma superior, donde destaca dons formas de control, una es por vía de excepción que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina  para un determinado caso la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide. Y la otra es por  vía de acción donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su valor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.
SILVANA ROJAS GUZMAN (40201210714)


IDEALISMO HEGELIANO: Se apoya en tres aspectos fundamentales a decir: 

Primero:  la Lógica o el ser en sí;  esencia del Absoluto en sí misma; tradicionalmente, esto correspondía a la metafísica; pero, para Hegel todo lo racional es real y todo lo real es racional, por tanto Metafísica y Lógica son lo mismo. 

Segundo, la naturaleza o el ser otro; define el Absoluto como pensamiento que se piensa a sí mismo, es decir, Dios; pero no el Dios cristiano trascendente, pues el Absoluto de Hegel es el proceso de su propio devenir.

Tercero, la filosofía del espíritu o el ser que se piensa a sí mismo.  trata del espíritu subjetivo finito o antropológico: el alma humana, la conciencia y la mente o actividad del espíritu en sí. En seguida trata del espíritu objetivo: la cultura, las instituciones y las concreciones del espíritu humano en el derecho contractual y penal, la capacidad para poseer, la familia, la sociedad civil y el Estado. 

Por último el saber absoluto del Absoluto o conciencia del espíritu finito de ser un momento de la vida del Absoluto, que se logra por la belleza que luce en el predominio de lo sensible sobre lo espiritual o en la armonía de los dos o en el predominio de lo espiritual sobre lo sensible, como en la poesía, la música o la pintura.

Otras maneras de alcanzar el Absoluto es el conocimiento religioso, por pensamiento no conceptual sino pictórico, representativo o fantasioso según las distintas religiones existentes: religión natural, religión de la individualidad espiritual, religión absoluta. 

Aquí aparece el tema central del idealismo hegeliano: la relación entre finito e Infinito; por el amor, la religión es la fuerza para pasar del finito al Infinito. 

Superando las diferencias, la filosofía ha de encontrar la síntesis entre el finito y el Infinito; sin negar la realidad de uno y Otro, se ha de lograr la integración del finito en el Infinito, pues lo finito es un momento de la vida del Infinito.

HANS KELSEN: 1.881-1.973, Jurista austriaco de origen judio,en su teoria pura del derecho y su teoria del estado (basada en la identidad entre el estado y el orden juridico total)se inspira la llamada escuela de viena,fue el autor de la constitucion austriaca de 1.920.se establecio en E.U.A en 1.940.     Ilustre jurista especializado en filosofia del derecho,derecho constiucional y su mayor aporte fue al derecho internacional.Este excelente pensador ha sido uno de los mas grandes contribuyentes al derecho internacional en todo el mundo,como un vivo ejemplo la obra cumbre del autor Garcia maynez,sobre derecho internacional y constisucional,con el mismo nombre,que esta inspirado en la teoria del pensamiento del austriaco kelsen. Kelsen niega la distincion categorica entre derecho privado y derecho publico,en su teoria pura del derecho  se opone al dualismo del derecho y del estado.Se le atribuye la creacion de la piramide que lleva su nombre donde nos muestra el orden jerarquico del estado. Entre los aspectos caracteristicos de su pensamiento tenemos el dato primario de la experiencia juridica y su aportacion a la norm.Kelsen se considera como el mayor teorico del derecho.fue un opositor de los regimenes totalitarios desu epoca,fasciatas y marxistas.kelsen comienza la tarea de elaborar una teoria depurada de toda ideologia politica y de todo elemento de la ciencia de la naturaleza y cosciente de tener un objeto regido por las leyes que le son propias intenta probar q solo existe el derecho positivo concebido como una serie de normas coordinadas y sistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativa.Por teoria pura del derecho quier dar a la teoria del derecho la objetividad y la precisin propias de toda ciencia ,entiende la teoria pura una ciencia cuyo objetivo es el derecho.trata de determinar que es y como se conforma el derecho sin indagar como debe ser y formarse,para kelsen el derecho se habia introducido en temas psicologicos,biologicos.morales y teologicos,                 ADRIANA LARGO RAMIREZ.  COD:  40201211415                                                                                                                                                      

domingo, 23 de septiembre de 2012

Positivismo en KELSEN


Hans Kelsen  defendió  una  visión  positivista como la manera mas apropiada para regular las conductas y las relaciones sociales ya que están establecidas de manera escrita en los textos normativos  del  ordenamiento  jurídico. Para kelsen no debía estar sujeta la moral ya que las  emociones  y  los  sentimientos  son  subjetivos,  irracionales  y  la  historia  nos  ha demostrado  que  la  moral  aunque  aparentemente  justa  para  estar  contenidas  en los ordenamientos jurídicos y en las leyes han producido caracteres desastrosos e injustos  para  la  comunidad  por  lo  que  Kelsen  llega  a  la  conclusión  de  que  el legislador  no  debería  mirar  la  moral  que  es  inherente  al  derecho  natural.
La  justicia es un  valor en el que todo ciudadano  debe  resaltar,  exigirlo  y  en  debidas  circunstancias  luchar  por  él.  Una comunidad  sin  justicia  no  es  una  comunidad  ya  que  sin  este  valor  supremo  las comunidades  estarían  sin  una  meta  o  sin  un  objetivo.
Kelsen  elabora  un  teoría  pura  de  derecho,  una  teoría  que  no  tuviera contaminación  política ni elementos de las ciencias de la naturaleza, de ésta forma  tener por objeto las leyes que son propias de la teoría del derecho, es decir  una  teoría  que  esté  sujeta  a  leyes  propias  donde  su  análisis  deba  de ser preciso y objetivo,  el cual sería de gran ayuda para quienes se apoyaban
en él teniendo así sus propios criterios. 

LUISA FERNANDA CARDONA PEREZ 40201211153