jueves, 29 de septiembre de 2011

debate entre Hart- Dworkin


  • El debate de Hart- Dworkin posibilitó el surgimiento de las primeras herramientas para la compresión de los cambios en la interpretación y la práctica del derecho. Y continua alimentando las creaciones de la teoría jurídica y el derecho constitucional en lengua española.
  • ·         Las ideas de Hart llegaron a Hispanoamérica gracias a la traducción de Genaro Carrió haciendo que la versión sociológico- analítica de positivismo propuesta por Hart fuese ganando más influencia que la versión Kelseniana, predominante en España y Latinoamérica.
  • ·         Los acontecimientos constitucionales recientes han dado lugar a un mayor interés de Hart y han motivado la traducción y el estudio de los trabajos de Dworkin.

Ahora bien la teoría de Ronald dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las practicas de una sistema jurídico; sostiene que no en todos lo casos difíciles tienen su origen en la vaguedad de un termino de la regla jurídica, donde es erróneo afirmar que en los jueces tienen poderes discrecionales. Las partes en un proceso tienen derecho  obtener una solución acorde con el ordenamiento jurídico preexistente. 
Es ahí donde parte la critica de dworkin, refutando que los principios funcionan de una manera diferenta a las reglas, donde anota “que los principios dictan resultados menos precisos que las normas”; son igualmente obligatorios, en tanto deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o interprete en los casos en que son pertinentes. Por esta razón, según dworkin los argumentos del positivismo de hart son falsos. Ya que los jueces en los casos difíciles, no tienen discrecionalidad para crear derecho: por el contrario tiene que aplicar los principios vigentes en el sistema jurídico, por que aunque no existan reglas aplicables al caso concreto, siempre existirán principios que lo sean y en consecuencia, una de las partes en un litigio tendrán derecho a que el juez le reconozca en su sentencia que esos principios le dan razón.

EL DEBATE ENTRE RONALD DWORKIN Y HERBERT HART Cristian Beltrán

El realismojuridico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales, es decir, la norma que el estado nos impone y que debemos cumplir, de acuerdo al poder que tiene este por medio del organo legislativo para hacerla cumplir.

Ronald Dworkin es considerado uno de los principales representantes de la filosofía jurídica contemporánea anglosajona. Es famosa en la comunidad jurídico-académica la controversia que se ha planteado entre Dworkin y su profesor Herbert Hart.

Básicamente la filosofía de Dworkin se centra en el concepto de derecho como interpretación, aplicado siempre al caso concreto, lo que daría una perspectiva amplia al juez en su discrecionalidad, cuestión que he generado muchas de las críticas a Dworkin. Dentro de este sistema, Dworkin da una importancia sobresaliente a la moral como elemento determinante en la consolidación de los principios, estos principios le permiten al juez basarse en ellos para tomar su desicion en casos dificiles, que con unas simples reglas no se pueden resolver.

Hart tenia una teoria con dos caracteristicas fundamentales:

- Primero la teoria hartiana es general ya que no busca explicar un sistema juridico en particular, sino cualquier sistema juridico vigente en la sociedad contemporanea.

- Segundo la perspectiva en los estudios de Hart  son descriptivas ya que el pretende explicar
la estructura del derecho y su funcionamiento sin inmiscuirse y considerar la justificacion moral de las practicas juridicas.

De mi parte me guiaria mas por Hart ya que concuerdo con el en la separacion de la moral y el derecho como practica juridica, ya que la moral esunconcepto subjetivo y totalmente individual, aunque algunas personas tengas criterios moralistas similares, pero si se fusionara la moral con derecho y como normas de obligatorio cumplimiento encrustadas en el sistema juridico sea este cual sea, este incurriria en la falta de eficacia y validez delasnormas ya que poir un lado no se podrian aplicar en plenitud y por el otro no habria validez total, por que algunas personas por su moral las aceptarian  y otras las rechazarian y lo mismo  ocurriria con los fallos judiciales ya que no habria una equidad para el fallo sinomasbien un criterio moral, que desestabilizaria el orden en un sistema juridico...

BIBLIOGRAFIA:

- Wikipedia.
- El debate Hart- Dworkin.
- Ronal Dworkin ¿ Por que no un realista mas?.
- Maximogris.net

EL DEBATE ENTRE DWORKIN Y HART!! JUAN CARLOS SOTO VASCO

DWORKIN
Una estricta separación del derecho y la moral. Según esta tesis cualquier
conexión existente entre ambos es contingente tanto lógica como conceptualmente:
Un sistema jurídico incluye leyes que pueden ser moralmente
incorrectas, y sin embargo su condición jurídica real es susceptible de descripción, por ser tales leyes parte integrante del sistema (existan o no presupuestos
morales subyacentes a ellas; sean éstos o no presupuestos justificables).

Al Dworkin hacer esta separacion entre el derecho y la moral de podria decir en pocas palabras que esta separando el positivismo con el iusnaturalismo ya que anuque ambos tengan varias y grandes diferencias tambien ambos se relacionan entre si por esto Dworkin crea una teoria ortodoxa en la cual dice se aleja por igual del positivismo y de las teorias del derecho natural.
Para él un juez no puede fallar únicamente con base en la ley, sino que debe hacerlo con base a los principios jurídicos aceptados por la sociedad aqui es sonde entra a jugar un papel muy importante la moralidad ya que en esta se encuentran los principios humanos, es decir lo que esta bien y que esta mal para las personas teniendo en cuenta el pensamiento de la sociedad. Aquí viene la dificultad para determinar la corriente de pensamiento de Dworkin, ya que las principios jurídicos(positivismo) de una sociedad están consagrados en el ordenamiento jurídico, pero tambien es importante tener en cuenta los pensamientos y los principios morales de dicha sociedad.
En conclusion Dworkin no se apoya en una sola teoria, sino que por el contrario se apoya en el derecho positivo y en el derecho natural para lanzar juicios y opiniones ya que en no solo falla con base en normas sino tambien de acuerdo a sus principios morales.

HART

Segun Hart cuando se tienen problemas con un ordenamiento juridico y no se tiene como fallar un caso aca entra en juego la opinion del juez, estos son los llamados casos difíciles; donde existe más de una interpretación razonable, es decir no se sabe como fallar en estos casos, cuando estos casos llegan a los estrados judiciales los jueces tienen una facultad llamada discrecionalidad para escoger la interpretación que consideren más apropiada, cuando la regla es imprecisa, el juez no tiene otra salida que escoger prudentemente la opción que estime adecuada; en este caso el juez no estaria aplicando el derecho ni la norma ya que estas no tienen las suficintes bases para guiarlo; si no crea una para el caso en concreto. Basando sus decisiones en argumentos de principio, sus decisiones no son de conveniencia social, si no de consistencia jurídica y moral.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
 
BIBLIOGRAFIA
http://juridicofbermudezg.blogspot.com/2008/06/ronald-dworkin-iusnaturalista.html

http://maximogris.net/moodle/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=884

http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opinion_analisis_eldebatedehartdworkin.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Realismo_jur%C3%ADdico

"Dworkin y Hart, frente al realismo e iusnaturalismo jurídico" Septiembre 29 de 2011


Para Dworkin el derecho es el derecho y hay que cumplirlo, debe ser obedecido y todos los casos jurídicados deben estar contemplados en él. 

Mientras que para Hart la solución para los sistemas jurídicos es la discrecionalidad del juez, donde éste se convierte en legislador para solucionar casos que no están previstos en  la ley.

Creo que no se debe tomar ninguna postura radical, ya que en ocasiones es necesaria la aplicación del derecho tal cual para no ir en contra de las garantías judiciales, pero en casos donde no esta prevista ninguna aplicación del derecho se deben tener en cuanta los criterios auxiliares como la jurisprudencia y la doctrina, asi como los principio.

Hart con su regla del pedigree habla de la validez y eficacia de la norma donde de acuerdo a esto es aplicable o no. 

"Dworkin y Hart frente al Realismo jurídico y el Iusnaturalismo" Por Camilo Andrés Bernal Alzate 29/09/2011

La perspectiva de Dworkin ante el realismo jurídico se basa en el concepto general de que el hermetismo jurídico es el derecho completo sin faltas o lagunas, donde esto es posible gracias a los jueces.

Por lo tanto, su posición frente al realismo jurídico. Además sus posturas ante del derecho como elemento integrador, donde los actores jurisprudenciales osea los jueces interpretan la ley en términos de principios ante la abstención de fallar, donde de una u otra manera se posee una solución prevista del derecho, donde éste no se puede inventar. A su vez ésta es una de las teorías contemporáneas más relevantes sobre la naturaleza y características de la ley.

Ahora bien,  si observamos su postura ante el iusnaturalismo, su tesis más representativa se llama "Right Thesis" , que se basa en un "Derecho sin fisuras",  es decir que la ley como tal debe ser tratada como una red sin fisuras, donde siempre se encuentra una respuesta o solución correcta. Dworkin nos incita a comprender que el iusnaturalismo posee o abarca desde la interpretación como la herramienta para obtener la mejor respuesta. donde Dworkin parece presentar al juez en la búsqueda práctica.

Ahora Hart, posee ante el realismo jurídico una posición interesante y ésta se basa en su teoría de la "Discrecionalidad", que se basa en que los jueces tienen que fallar, donde Hart pretende ser un poco más general ante el punto de vista de la facultad de el juez para elegir una solución ante un caso.
estos lo denomina en casos fáciles o difíciles, y el realismo jurídico lo define como un juez creador de derecho, siempre y cuando ésto sea necesario. 


Respecto al Iusnaturalismo, posee concepciones desde la moral y el derecho, ligados a la costumbre, claro que ésto era en la doctrina cristiana, también el derecho y la justicia, ligados a las valores sociales, donde lo justo no está en el derecho formal, y respecto a la validez y a la eficacia de la norma Hart observa desde su "Regla de pedigree", que se pregunta.¿De dónde proviene la norma? y esto genera que la eficacia y la validez son aspectos que adquiere naturalmente la norma pero que a veces , pueden ir o no a la par es decir que una norma puede ser válida pero no eficaz ó eficaz pero no válida.

Dworkin y Hart frente al Realismo Juridico y el Jusnaturalismo.

La  teoría de Hart desarrollo una teoría  con dos características  fundamentales. En primer lugar, la teoría hartiana es general, en el sentido en que no intenta explicar un sistema jurídico particular como el ingles o el norte americano, si no cualquier sistema jurídico vigente en la sociedad contemporánea. En segundo lugar, la perspectiva de estudio de  Hart es descriptiva en tanto que pretende aclarar la estructura del derecho y su funcionamiento sin considerar para ello la justificación moral de las prácticas jurídicas.
Hart construye una propuesta sobre los problemas centrales de la teoría del derecho como la relación entre eficacia y validez, la interpretación, los vínculos entre justicia y derecho y entre moral y derecho y las condiciones de existencia de un ordenamiento jurídico y su aplicación a casos límites como el derecho internacional y el derecho de las sociedades primitivas, aunque en todos estos tópicos, los aportes de Hart son importantes, para los propósitos del estudio del debate con la teoría dworkiniana.
Ahora bien la teoría de Ronald Dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las prácticas de una sistema jurídico.

Dworkin realiza en su ‘Los derechos en serio una crítica al positivismo de Hart; rebatiendo punto por punto sus propuestas. Para Hart, el positivismo se asienta sobre tres máximas:
1. Las Fuentes sociales como origen y justificación del Derecho Positivo.
2. Discrecionalidad judicial.
3. Conexión contingente entre la Moral y el Derecho.
Dworkin se sirve de su teoría del Derecho y Principios para desbaratar a Hart. Así por ejemplo, del primer punto dirá que las fuentes sociales no bastan para delimitar el origen de todo derecho, pues existen los principios, anteriores y superiores que también conducen a la creación de normas jurídicas. Estos principios reaparecen en el debate del tercer punto, pues la conexión entre Derecho y Moral es indiscutible, ya que los principios que existen en la sociedad no son sino criterios morales. El Derecho no puede ignorarlos porque teóricamente sea más conveniente.
Primero destaca dos grandes grupos de discrecionalidad: la fuerte y la débil.
La primera sería aquella en que se ejerce el poder arbitrariamente.
La segunda (la débil) se subdivide en dos: por un lado la ejercida por el órgano que tomaría la decisión sobre un problema concreto en última instancia. Por otro lado cuando para el problema en cuestión varias soluciones son posibles. Aquí, el juzgador aplicará sus pautas de conducta, inevitablemente guiadas por los principios., ya que el derecho positivo no da una solución concreta. Se ha de elegir. Esa decisión está guiada por los principios.

Daniela Nieto Vallejo.

hart y dworkin ¿quien tiene la razon? por juan manuel ceballos 29 de septiembre de 2011

hart, dworkin existe tanto que podamos tomar existen tantos conceptos que podemos asquirir para aplicarlos en nuestra vida, en nuestro entorno, y en nuestro vivir.
ahora bien en el transcurso de este trabajo tomaremos dos autores como lo son hart y dworkin los cuales nos permitiran encontrarnos con dos pensamientos totalmente diferentes en cuestion del realis juridico y del iusnaturalismo.

Retomando el contenido podemos ver a hart con su realismo magico el cual plantea la discrecionalidad que tienen los jueces para tomar una decision, muestra tambien al juez como un opgano legislador el cual debe estar apegado a la ley en todo sentido tanto como lo expresa el en casos faciles y en casos dificiles donde dan a conocer la discrecionalidad del juez.

ahora bien podemos localizar una tesis contraria a los pensamientos de hart y la encontramos en dworkin el cual plantea que la discrecionalidad del juez que plantea hart no existe o no es de su agrado ya que lo que plantea dworkin es que los jueces dependen totalmente del derecho que los jueces no deben comportarse como organo legislador ya que dworkin afirma que el juez depende totalmente del derecho si no le crearia unas lagunas al desarrollo metodologico de este lo cual podemos definir como hermetismo juridico.

en consecuencia con lo anterior podemos seguir nuestro camino con dworkin ya que empezando menciona los derechos como prioridad, menciona que los derechos fundamentales deben prevalecer por encima de todas las cosas politicas y juridicas.

anfatizando podemos llegarb a una gran conclusion que saca dworkin sobre hart en la cual estoy totalmente de acuerdo y es que al hart mencionar el poder absoluto de los jueces estariamos evadiendo o sin darle paso a la division de poderes si las cosas fueran como hart las menciona los jueces tendrian el control sobre todas las divisiones del estado pero no. debe y debera seguir existiendo la division de poderes.

terminando con el analisis de estos dos autores se puede llegar a la sincera y yo creo que obvia conclusion de que hart pudo haber tenido mucha razon al decir que los jueces pueden producir el derecho, pero en fin de dworkin es un poco mas clara y coherente podemos creer en una division de poderes en un lugar basado en derecho y podriamos gozar de un entorno organizado y normativo.