jueves, 19 de enero de 2012
viernes, 14 de octubre de 2011
jueves, 29 de septiembre de 2011
Derecho Natural De Hart y Tesis De Dworking, Juan Ricardo Clavijo
La importancia de la teoría de Hart sobre los derecho naturales radica en su opinión acerca de la libertad humana como un derecho con el cual nacemos, se considera la libertad como un derecho fundamental que según hart en la actualidad se encuentra muy restringido por las normas, considero que la norma debe buscar un ideal de justicia y la posición sobre los derechos naturales de Hart mediante la moral puede ayudar a conseguirlo, y la norma a pesar de su importancia debe respetar la libertad de cada individuo pues su labor es regular, no sacrificar las libertades y los derechos del individuo para asi conseguir un buen ordenamiento jurídico.
Hart se basa en la discrecionalidad como la facultad de un juez para dar solucion a algun problema en cocreto los casos faciles que son aquellos donde el juez encuentra una solucion prevista en la la ley y los casos dificiles donde el juez crea derecho pues la norma no tiene la solucion para una caso y es ahi donde el juez interviene para darle una solucion.
Cuando se habla de la moral Dworking concuerda con Hart, cosa distinta en lo referente a la discrecionalidad del juez a la hora de fallar, puesto que Dworking considera que al momento de la discrecionalidad debe eliminarse para evitar algún tipo de injusticia al momento de la decisión y que en su lugar deben existir unos principios para la solución de conflictos y problemas, una posición muy positivista a mi parecer, considero que la discrecionalidad es buena hasta cierto punto puesto que se le da la capacidad al juez que adapte la norma a las condiciones sociales de la época para llegar a una mejor solución del problema, todo esto siempre y cuando el juez tenga un fallo muy objetivo.
Según Dworking en la norma se encuentra todo, y los jueces solo deben fallar conociéndola, lo cual creo es importante siempre y cuando se de cabida a la interpretación y adaptación al echo por parte del juez.
Dworking también plantea la importancia del precedente, y antepone los derechos individuales a los colectivos.
Hart y Dorking concuerdan en lo referente a la moral pero eso se acaba cuando se habla de la discrecionalidad.
Bibliografía:
Fecha:
Septiembre 29 de 2011
Universidad De Manizales
Filosofía Del Derecho
2do Semestre
Dworkin Hart Conceptos JUAN SEBASTIAN GUTIERREZ SERNA
Dworkin y el realismo jurídico
Para Dworkin lo mas importante en su postura de el realismo jurídico, es el estadounidense, en donde el juez se convierte en un pequeño legislador, porque a partir de la jurisprudencia crea derecho para solucionar, los casos que se presentan.
“Según Dworkin, en los casos difíciles (aquellos en los que los juristas expertos no se ponen de acuerdo en cuál es su solución jurídica), los jueces no deciden de forma discrecional, como afirman los positivistas, pues si existiera esa discrecionalidad el juez invadiría la función del legislador. El juez al decidir no debe crear derechos, sino confirmar o denegar los derechos que los individuos poseían antes de su decisión. Los principios constituyen los materiales que permiten al juez buscar las respuestas correctas en los casos difíciles”.*
Ronald Dworkin: Iusnaturalismo
La idea principal de Dworkin es que deben existir unas reglas, que dirijan la conducta humana, de los hombres.
“Para Dworkin existen dos principios jurídicos que son:
(1) considerar que forman parte del derecho al igual que las reglas, y que obligan de la misma manera que éstas, o bien
(2) negar que los principios obliguen de la misma forma que las reglas, considerando que existen más allá (o sobre) el derecho”*
H. L. A. Hart: Iusnaturalismo
Para Hart el derecho más importante es de la libertad; el derecho de todos los hombres por igual a ser libres. Para ningún hombre tiene derecho absoluto o incondicional.
El principio para Hart es que todos los hombres tienen igual derecho.
Para Hart la existencia de un Derecho moral, es antecedente para que exista un Derecho natural.
“Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:
a) Regla de reconocimiento: Sirve para identificar que normas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio de identificación sería el de origen),
b) Reglas de cambio: Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y así dinamizar el ordenamiento jurídico,
c) Reglas de adjudicación: Dan competencia a individuos para que establezcan si se infringió o no una regla primaria.”*
HART / DWORKIN
IUSNATURALISMO Y REALISMO JURIDICO
DWORKIN
“La función del juez será interpretar de la mejor manera el caso teniendo en cuenta los precedentes que hallan dejado los otros jueces, pero con la condición de que estos pueden ser revisados y mejorados para lograr decisiones más correctas en justicia.” 1
Iusnaturalismo.
La teoría de Ronald Dworkin establecía un vínculo entre la moral y el derecho, relación escindida en el positivismo extremo.
Realismo jurídico.
No aceptaba la absoluta discrecionalidad del juez, ésta debía filtrarse en unos principios básicos de Justicia, íntimamente ligados a la moral. Todo con la intención de evitar arbitrariedades y subjetivas decisiones judiciales.
Debía basarse en la interpretación de principios “que mejor” se adecuen al derecho y prácticas judiciales existentes.
Ante la inseguridad presentada por un silencio jurídico, pretende mantener en el juez, facultades extraordinarias, para encontrar en cada caso difícil las soluciones que más se acerquen a la justificación moral.
“los principios funcionan de una manera diferente a las reglas, donde anota “que los principios dictan resultados menos precisos que las normas”; son igualmente obligatorios, en tanto deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o intérprete en los casos en que son pertinentes.”
Por esta razón encuentra dispar la posibilidad de DISCRECIONALIDAD del juez, ahí fluye el debate.
HART
Iusnaturalismo.
La pretensión de Hart era aclarar la estructura del derecho y su funcionamiento sin considerar para ello la justificación moral de las prácticas jurídicas. En este aspecto aparenta una postura eminentemente positivista, pero al buscar los vínculos entre Derecho y Justicia y Derecho y Moral, manifiesta el protagonismo de los ideales del derecho natural.
Realismo.
“Las condiciones de existencia del ordenamiento jurídico y la aplicación a casos límite como el derecho internacional y el derecho de las sociedades primitivas.”2
Evidencia la importancia que da a la historia, respecto a la evolución del derecho.
La discrecionalidad del juez nunca alcanza a estar totalmente independiente, siempre estar{a vinculada a los criterios que regula la Ley.
Aunque hay más componentes dentro del trialismo jurídico, en este, se podría sintetizar lo que mejor ha sobrevivido de este debate, pues el contenido Dikelógico o Axiológico mantendrá su origen iusnaturalista, adecuándose a nuestro tiempo. El componente normativo, deja la plena vigencia del positivismo; y el origen de los conflictos sociales y la obediencia de éstas se analizarán desde el contenido Factico, los hechos sociales. Esto deja espacio a multiples campo, que más o menos se concentran en la sociología.
BIBLIOGRAFIA
1. Carlos Alberto Agudelo A. JUSNATURALISMO Y POSITIVISMO / UNA SALIDA AL DEBATE ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO A TRAVÉS DEL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN DE PERELMAN
2. http://maximogris.net/moodle/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=884
CA
CARLOS ILDORFO GÓMEZ
Derechos en Dworkin y Hart
Hart establecia que tener un derecho significaba tener una justificación moral para limitar la libertad de una persona y además poder determinar en que forma ella debe actuar. Hart también diferencia dos clases de derechos (generales y especiales), los especiales se dan cuando se adquieren promesas ya que esto contrae obligaciones y por esta forma creamos derechos para con la persona a la cual se le prometió, es decir, se le da soberanía al otro sobre la voluntad nuestra por un tiempo limitado, otra forma de conferirle derechos a otra persona es si se le autoriza o se da consentimiento de que puede interferir en nuestros asuntos. Ademas hablaba de los derechos generales que a diferencia de los primeros los cuales dan una potestad al otro para interferir en la libertad que contrae la obligación con èl, estos derechos son màs bien un acto de defensa siempre y cuando se prevea una situación que podría amenazar o interferir con el respectivo derecho
Los derechos generales son derechos propios de cada persona y cada uno de los demás tiene la obligación de respetar estos derechos en cambio los derechos especiales se originan cuando se realiza una transacción con otro ser humano. Ahora Dworkin tiene una teoría que es contraria en ciertos aspectos a la de Hart, uno de ellos es que se caracteriza por ser interpretativa ya que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido.
La diferencia màs notoria en cuanto a las teorías de Hart y de Dworkin es la posibilidad o libertad que dan al juez en la interpretación del derecho, el primero dándole total libertad interpretativa para fallar determinado caso si para este no existe una ley que lo rija con total claridad. En cambio Dworkin no da esas libertades para “crear” derecho al juez y lo limita a regirse en esos casos especiales a el derecho establecido ya que si no se estaría infringiendo un derecho de la persona.
Los derechos que daba Hart son de corte iusnaturalista ya que como afirmaba en uno de sus ensayos las dos clases de derechos (especiales y generales) se reconocen y originan obligaciones a los demas a respetarlos por el derecho a ser libres que tiene cada hombre, es decir, son inherentes a cada uno. en cambio la teoria de interpretación que establece Dworkin nos explica que la propiedad determinante es la eficacia o vigencia que tenga estos derechos en la sociedad actual, es decir, es una postura del realismo juridico.
Por Daniel Mateo Osorio
Por Daniel Mateo Osorio
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