jueves, 29 de septiembre de 2011

Derecho Natural De Hart y Tesis De Dworking, Juan Ricardo Clavijo


La importancia de la teoría de Hart sobre los derecho naturales radica en su opinión acerca de la libertad humana como un derecho con el cual nacemos,  se considera la libertad como un derecho fundamental que según hart en la actualidad se encuentra muy restringido por las normas, considero que la norma debe buscar un ideal de justicia y la posición sobre los derechos naturales de Hart mediante la moral puede ayudar a conseguirlo, y la norma a pesar de su importancia debe respetar la libertad de cada individuo pues su labor es regular, no sacrificar las libertades y los derechos del individuo para asi conseguir un buen ordenamiento jurídico.
Hart se basa en la discrecionalidad como la facultad de un juez para dar solucion a algun problema en cocreto los casos faciles que son aquellos donde el juez encuentra una solucion prevista en la la ley y los casos dificiles donde el juez crea derecho pues la norma no tiene la solucion para una caso y es ahi donde el juez interviene para darle una solucion.

Cuando se habla de la moral Dworking concuerda con Hart, cosa distinta en lo referente a la discrecionalidad del juez a la hora de fallar, puesto que Dworking considera que al momento de la discrecionalidad debe eliminarse para evitar algún tipo de injusticia al momento de la decisión y que en su lugar deben existir unos principios para la solución de conflictos y problemas, una posición muy positivista a mi parecer, considero que la discrecionalidad es buena hasta cierto punto puesto que se le da la capacidad al juez que adapte la norma a las condiciones sociales de la época para llegar a una mejor solución del problema, todo esto siempre y cuando el juez tenga un fallo muy objetivo.
Según Dworking en la norma se encuentra todo, y los jueces solo deben fallar conociéndola, lo cual creo es importante siempre y cuando se de cabida a la interpretación y adaptación al echo por parte del juez.
Dworking también plantea la importancia del precedente, y antepone los derechos individuales a los colectivos.
Hart y Dorking concuerdan en lo referente a la moral pero eso se acaba cuando se habla de la discrecionalidad.

Bibliografía:

Fecha:
Septiembre 29 de 2011
Universidad De Manizales
Filosofía Del Derecho
2do Semestre

Dworkin Hart Conceptos JUAN SEBASTIAN GUTIERREZ SERNA

Dworkin y el realismo jurídico
Para Dworkin lo mas importante en su postura de el realismo jurídico, es el estadounidense, en donde el juez se convierte en un pequeño legislador, porque a partir de la jurisprudencia crea derecho para solucionar, los casos que se presentan.
“Según Dworkin, en los casos difíciles (aquellos en los que los juristas expertos no se ponen de acuerdo en cuál es su solución jurídica), los jueces no deciden de forma discrecional, como afirman los positivistas, pues si existiera esa discrecionalidad el juez invadiría la función del legislador. El juez al decidir no debe crear derechos, sino confirmar o denegar los derechos que los individuos poseían antes de su decisión. Los principios constituyen los materiales que permiten al juez buscar las respuestas correctas en los casos difíciles”.*


Ronald Dworkin: Iusnaturalismo

La idea principal de Dworkin es que deben existir unas reglas, que dirijan la conducta humana, de los hombres.

“Para Dworkin existen dos principios jurídicos que son:

(1) considerar que forman parte del derecho al igual que las reglas, y que obligan de la misma manera que éstas, o bien
(2) negar que los principios obliguen de la misma forma que las reglas, considerando que existen más allá (o sobre) el derecho”*



H. L. A. Hart: Iusnaturalismo

Para Hart el derecho más importante es de la libertad; el derecho de todos los hombres por igual a ser libres. Para ningún hombre tiene derecho absoluto o incondicional.
El principio para Hart es que todos los hombres tienen igual derecho.
Para Hart la existencia de un Derecho moral, es antecedente para que exista un Derecho natural.

“Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:
a) Regla de reconocimiento: Sirve para identificar que normas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio de identificación sería el de origen),
b) Reglas de cambio: Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y así dinamizar el ordenamiento jurídico,
c) Reglas de adjudicación: Dan competencia a individuos para que establezcan si se infringió o no una regla primaria.”*


HART / DWORKIN


IUSNATURALISMO Y REALISMO JURIDICO



DWORKIN
“La función del juez será interpretar de la mejor manera el caso teniendo en cuenta los precedentes que hallan dejado los otros jueces, pero con la condición de que estos pueden ser revisados y mejorados para lograr decisiones más correctas en justicia.” 1
Iusnaturalismo.
La teoría de Ronald Dworkin establecía un vínculo entre la moral y el derecho, relación escindida en el positivismo extremo.
Realismo jurídico.
No aceptaba la absoluta discrecionalidad del juez, ésta debía filtrarse en unos  principios básicos de Justicia, íntimamente ligados a la moral. Todo con la intención de evitar arbitrariedades y subjetivas decisiones judiciales.
Debía basarse en la interpretación de principios “que mejor” se adecuen al derecho  y prácticas judiciales existentes.
Ante la inseguridad presentada por un silencio jurídico, pretende mantener en el juez, facultades extraordinarias, para encontrar en cada caso difícil las soluciones que más se acerquen a la justificación moral.
“los principios funcionan de una manera diferente a las reglas, donde anota “que los principios dictan resultados menos precisos que las normas”; son igualmente obligatorios, en tanto deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o intérprete en los casos en que son pertinentes.”
Por esta razón encuentra dispar la posibilidad de DISCRECIONALIDAD del juez, ahí fluye el debate.

HART

Iusnaturalismo.
La pretensión de Hart era aclarar la estructura del derecho y su funcionamiento sin considerar para ello la justificación moral de las prácticas jurídicas. En este aspecto aparenta una postura eminentemente positivista, pero al buscar los vínculos entre Derecho y Justicia y Derecho y Moral, manifiesta el protagonismo de los ideales del derecho natural.

Realismo.

“Las condiciones de existencia del ordenamiento jurídico y la aplicación a casos límite como el derecho internacional y el derecho de las sociedades primitivas.”2
Evidencia la importancia que da a la historia, respecto a la evolución del derecho.
La discrecionalidad del juez nunca alcanza a estar totalmente independiente, siempre estar{a vinculada a los criterios que regula la Ley.

Aunque hay más componentes dentro del trialismo jurídico, en este, se podría sintetizar lo que mejor ha sobrevivido de este debate, pues el contenido Dikelógico o Axiológico mantendrá su origen iusnaturalista, adecuándose a nuestro tiempo. El componente normativo, deja la plena vigencia del positivismo; y el origen de los conflictos sociales y la obediencia de éstas se analizarán desde el contenido Factico, los hechos sociales. Esto deja espacio a multiples campo, que más o menos se concentran en la sociología.


BIBLIOGRAFIA

1.        Carlos Alberto Agudelo A. JUSNATURALISMO Y POSITIVISMO / UNA SALIDA AL DEBATE ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO A TRAVÉS DEL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN DE PERELMAN
2.        http://maximogris.net/moodle/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=884

CA
 CARLOS ILDORFO GÓMEZ

Derechos en Dworkin y Hart

Hart establecia que tener un derecho significaba tener una justificación moral para limitar la libertad de una persona y además poder determinar en que forma ella debe actuar. Hart también diferencia dos clases de derechos (generales y especiales), los especiales se dan cuando  se adquieren promesas ya que esto contrae obligaciones y por esta forma creamos derechos para con la persona a la cual se le prometió, es decir, se le da soberanía al otro sobre la voluntad nuestra por un tiempo limitado, otra forma de conferirle derechos a otra persona es si se le autoriza o se da consentimiento de que puede interferir  en nuestros asuntos. Ademas hablaba de  los derechos generales que a diferencia de los primeros los cuales dan una potestad al otro para interferir en la libertad que contrae la obligación con èl, estos derechos son màs bien un acto de defensa  siempre y cuando se prevea una situación que podría amenazar o interferir con el respectivo derecho

Los derechos generales son derechos propios de cada persona y cada uno de los demás tiene la obligación de respetar estos derechos en cambio los derechos especiales se originan cuando se realiza una transacción con otro ser humano. Ahora Dworkin tiene una teoría que es contraria en ciertos aspectos a la de Hart, uno de ellos es que se caracteriza por ser interpretativa ya que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido.

La diferencia màs notoria en cuanto a las teorías de Hart y de Dworkin es la posibilidad o libertad que dan al juez en la interpretación del derecho, el primero dándole total libertad interpretativa para fallar determinado caso si para este no existe una ley que lo rija con total claridad. En cambio Dworkin no da esas libertades para “crear” derecho al juez y lo limita a regirse en esos casos especiales a el derecho establecido ya que si no se estaría infringiendo un derecho de la persona.

Los derechos que daba Hart son de corte iusnaturalista ya que como afirmaba en uno de sus ensayos las dos clases de derechos (especiales y generales) se reconocen y originan obligaciones a los demas a respetarlos por el derecho a ser libres que tiene cada hombre, es decir, son inherentes a cada uno. en cambio la teoria de interpretación que establece Dworkin nos explica que la propiedad determinante es la eficacia o vigencia que tenga estos derechos en la sociedad actual, es decir, es una postura del realismo juridico.

Por Daniel Mateo Osorio

hart y el realismo juridico maria camila garcia gutierrez

Hart habla de la discreción jurídica  en donde los jueces tienen la autoridad para fallar y dar la solución de un caso según sus criterios  sociales, jurídicos o morales. Debe existir una interpretación  racional para así fallar apropiadamente y no caer en errores utilizando la justicia como herramienta y en ocasiones creando derecho creando un papel distinto para un caso en concreto.
Hart trata de dar una respuesta  a los problemas principales de la teoría del derecho en relación  con la eficacia y la  validez, la interpretación  los vínculos entre la justicia la moral  y el derecho y todos los factores  que influyen e en el ordenamiento jurídico  y como aplicarlos en cada casos presente del derecho y en las sociedades.
29 de septiembre
bibliografia: debate hart - dworkin

DWORKIN Y HART , SU DEBATE! manuela alzate hoyos 29 de septiembre 2011

podemos ver claramente que siendo hart un representante del positivismo juridico , es dworkin, un no positivista, ya que dworkin conisidera que le derecho no es un "conjunto reglas" como lo considera hart , es un  "conjunto de principios"; es entonces en el significado de derecho para hart , donde se centra dworkin para hacer su critica con respecto a lo que plantea hart .


hart siendo un representante del positivismo , no solo es partidario del positivismo ideologico ya que separa el derecho de la moral , permitiendo establecer en el derecho la ditincion entre una invalidez de la norma juridica y su inmoralidad, considerado de cierto modo que el derecho injusto tambien hace parte del derecho; pero es alli entonces donde niega que por el hecho de ser derecho no tiene que ser considerado como deber moral su cumplimiento  o no cumplimiento.

dworkin en su critica frente a la deficion de derecho para hart ,en no estar deacuedo con que este sea un sisitema de regalas, tambien plantea otra serie de cristicas al no estar deacuerdo con permitir  la admision de una textura del derecho que permite la discrecionalidad judicial . considera de igual manera que el derecho no pude ser considerado todo como un conjunto de reglas, es necesario abarcar los princios, es valido un considerarlo como un conjunto de reglas en el sisitema jurido , pero no considerar el derecho en general como ese conjunto de normas. dworkin justifica esto planteando q ese significado de  derecho solo atiende a un criterio formal y no a su contenido,  dejando a un lado y el vacio los princi´pios juridicos.
respecto a esta critica mi postura es a favor de hart ya que considero que es basico ebn el derecho que la recgal en su contedido formal sea valido ,a ya que hay normas que necesariamente deben ser identificadas formalmente , tambien considero que es bueno la separacion de derecho y moral , ya que siendo la moral subjetiva puede afectar enm un fallo gran parte si no se toma en cuanta la norma sino simplemnte la moral.

llegamoa ahora a la discrecionalidad judicial siendo para hart no una forma arbitrariedad, ni mucho menos total ausencia de limitaciones juridicas; pero cuando un caso no esta totalemnet cubierto por la regla , es el juez, a el funcionario encargado , con su subjetividad quien toma la decision en el fallo, lo que significa entonces para dworkin ir mas haala de lo establecido en la ley .de este modo dwork plante que el juez no se vuelva un legislador en los casos dificiles , donde la ley no abarque su solucion ,y  que las decisiones judiciales no sean tomadas como inseguridad juridica en dichos casos.
wen esta postura de cierto mdoo estoy en acuerod y desacuerdo ocn dworkin , en acuerdo ya que le juez solo es condoderado como interprete de la ley no coo creador de esta , y en desacuardo cuando plantea que en el ordenamiento juridico siempre hay una unica respuesta correcta, considero entonces que el juez el que  debe tener una vision objetivista y dea cauerod ocn este hacer una vesion verdadera de dicho caso complejo , guiandose basicamente por su objetividad.

dworkin y el realismo juridico maria camila garcia

Para este autor  se encuentra interesante la relación moral  y derecho. Dworkin piensas que los sistemas jurídicos tienen ciertos problemas que deben ser solucionados por los jueces pero no con la teoría de H. Hart  si no con principios fundamentales de justicia donde se encuentre contenida la moral y eliminar así la discrecionalidad pues permite  opiniones  subjetivas del juez.
Este autor expone soluciones a casos difíciles  que se encuentran en el derecho, estos se resuelven con principios  y no solo como lo plantea  H. Hart  si no también con respuestas carretas. Dworkin, plantea que el juez debe tomar una posición importante  frente a los casos  de derecho pero no solo para hacer cualquier  interpretación si no que también  estaba obligado  a conocer la esencia del derecho, su historia antecedente y precedente escritos por otros jueces y considera que la justicia  es una novela, un libro que escribimos todos  y cada uno debe conocer que parte de ese libro le toca.
Las proposiciones jurídicas  no son simplemente descripciones de la historia, es mucho más que eso, son interpretaciones de la historia jurídica con elementos  descriptivos, valorativos pero distintos. La función del juez es interpretar de la mejor forma los casos teniendo en cuenta todos los precedentes que haya y así mejorar las decisiones acertadas a la justicia.
29 de septiembre
bibliografia:  tesis de Ronald Dworkin.

Dworkin y Hart , ius naturalismo y el realismo juridico.

En el caso de Hart, hablando del ius naturalismo, se enuncia que por lo menos hay un derecho natural, este  derecho es el derecho  de los hombres que tienen a ser libres y todos en un nivel de igualdad, este derecho es un derecho no oprimido por la coerción de algún ente de cualquier tipo,  pues el mismo derecho lo dice, al tener un derecho es necesario establecer que este se respete y se asume como vital o de fuerza mayor. Hart nos dice que  este derecho de que tienen los hombres a ser libres no es  ni absoluto o incondicional a realizar o no cualquier cosa, ni a que se le trate de modo particular.

Por su parte Dworkin  refiriéndose  igualmente al ius naturalismo, dice  que el juez no solamente debe fallar de acuerdo a la ley si no también de acuerdo a los principios jurídicos aceptados  en la sociedad.

Por mi parte   creo que las dos teorías se llevan de la mano Herbert Lionel Adolphus Hart, dice que hay un principio el cual es el de la libertad y en una sociedad con principios establecidos escritos o no escritos al momento de tomarse alguna decisión o legislar sobre algún tema, se deben basar y tener en cuenta en dicha decisión, fallo o sentencia.
De estos dos autores también podemos hablar sobre el realismo jurídico.
Dworkin es catalogado como neo ius naturalista, en su filosofía jurídica  elimina la discrecionalidad y su punto  para fallar son los principios, los cuales han sido ya establecidos en un ordenamiento jurídico.
 La postura de Hart tiene que ver con el criterio de los jueces o su facultad para decidir soluciones, si el problema no está en la ley, esto nos lleva al realismo jurídico, donde el juez crea derecho basado en principios del derecho natural para tomar o llegar a alguna decisión.






Bibliografia:

  • http://derechoshumanosuniversalesdefensa.blogspot.com/2011/07/ronald-dworkin-por-que-no-un-realista.html
  •  dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=813937&orden...
  •  www.cepchile.cl/dms/archivo_785_1193/rev37_hart.pdf
LUIS MIGUEL GÓMEZ GIRALDO
SEGUNDO SEMESTRE
FILOSOFIA DEL DERECHO

DWORKIN EL REALISMO JURIDICO Y EL JUSNATURALISMO, HART EL REALISMO JURICO Y EL JUSNATURALISMO. "POR JUAN FRANCISCO TORO GARCIA"

La  teoría de H.L.A hart desarrollo una teoría  con dos características  fundamentales. En primer lugar, la teoría hartiana es general, en el sentido en que no intenta explicar un sistema jurídico particular como el ingles o el norte americano, si no cualquier sistema jurídico vigente en la sociedad contemporánea. En segundo lugar, la perspectiva de estudio de  hart es descriptiva en tanto que pretende aclarar la estructura del derecho y su funcionamiento sin considerar para ello la justificación moral de las prácticas jurídicas. Hart construye una propuesta comprehensiva sobre los problemas centrales de la teoría del derecho como la relación entre eficacia y validez, la interpretación, los vínculos entre justicia y derecho y entre moral y derecho y las condiciones de existencia de un ordenamiento jurídico y su aplicación a casos límites como el derecho internacional y el derecho de las sociedades primitivas, aunque en todos estos tópicos, los aportes de hart son importantes, para los propósitos del estudio del debate con la teoría dworkiniana.

Ahora bien la teoría de Ronald dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las practicas de una sistema jurídico; sostiene que no en todos lo casos difíciles tienen su origen en la vaguedad de un termino de la regla jurídica, donde es erróneo afirmar que en los jueces tienen poderes discrecionales. Las partes en un proceso tienen derecho  obtener una solución acorde con el ordenamiento jurídico preexistente. Contra de la tesis de la discrecionalidad judicial construye un método decisión personificando a un juez con capacidades extraordinariarias,  destinado a encontraren cada difícil los principios que se apliquen de la mejor manera posible a las reglas vigentes y que provean la mejor justificación moral para la decisión del caso. 

La base del debate se origina cuando Hart, en el Concepto de derecho platica acerca de la discreción judicial, como posibilidad de elegir entre diferentes cursos de acciones válidas para cuando no exista respuesta jurídica correcta, estos son los llamados casos difíciles; donde existe más de una interpretación razonable, cuando estos casos llegan a los estrados judiciales los jueces tienen discrecionalidad para escoger la interpretación que consideren mas apropiada, cuando la regla es imprecisa, el juez no tiene otra salida que escoger prudentemente la opción que estimen adecuada, entonces el juez no esta aplicando el derecho; por que las reglas no le indican una u otra dirección, si no crea una para el caso en concreto. Basando sus decisiones en argumentos de principio, sus decisiones no son de conveniencia social, si no de consistencia jurídica y moral.

http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opinion_analisis_eldebatedehartdworkin.htm 



En nuestro ordenamiento jurídico se le permite a los jueces de colombia en el ARTÍCULO 230.— Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

La teoría hartiana tiene mucha implicación el artículo 230 de la constitución, el juez en casos difíciles al no encontrar legislación para regular dichos casos podrá acceder a los criterios auxiliares, al evaluar estos criterios auxiliares podrá  discrecionalmente para dar un fallo.

dworkin  en cambio desde el artículo 230 se implica por que los jueces deben estar sometidos al imperio de la ley criticando donde anota que los principios dictan resultados menos precisos que las normas, dice así también que el juez tiene q dirigirse no mas a la norma y no a la discrecionalidad para crear derecho, así dice que si no existe legislación para los casos difíciles si existen  principios que le serán consecuentes.


JUAN FRANCISCO TORO GARCIA