jueves, 29 de septiembre de 2011

juan felipe tabares tabares

Dworkin y el realismo jurídico  
Constituye seguramente  una de las más solidas e interesantes aportaciones ofrecidas por el pensamiento norteamericano a la filosofía jurídica y política contemporánea. El realismo jurídico identifica con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones jurídicas judiciales. dworkin desarrollo unan teoría y dos características, la teoría hartiana  en el  sentido  en que no intenta explicar un sistema jurídico particular como el  ingles o el norte americano.
Para  Dworkin  el conjunto de reglas del sistema jurídico agota la totalidad  de elementos competentes del sistema. dworkin  puede ofrecer u  modelo para explicar los procesos internos  atraves  de los cuales  opera el derecho real.

Hart  y el realismo jurídico
Hart ejerció  la profesión en forma privada pero con el comienzo de la segunda  guerra mundial  hart ingresa a trabajar en el servicio de inteligencia británico con el fin de desempeñarse como académico en Oxford donde ocupo la  cátedra de jurisprudente.
El realismo jurídico escandinavo se ofrece como una alternativa al debate iusnaturalismo-positivismo a partir de la convicción de que el positivismo jurídico desarrollado desde el siglo XIX arrastra la epistemología y el método del iusnaturalismo racionalista por lo que está lejos de constituir una explicación científica del derecho. Si el realismo escandinavo tuvo inicialmente una influencia muy limitada al ámbito escandinavo, después de la Segunda Guerra Mundial sus aportaciones se incorporaron al normativismo analítico y fueron fundamentales para la reorientación del positivismo en los autores europeos más influyentes como Kelsen, Hart y Bobbio. De este modo el realismo jurídico escandinavo se convirtió en un eslabón imprescindible para comprender la evolución del pensamiento jurídico occidental durante el siglo XX.

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