jueves, 29 de septiembre de 2011

HART / DWORKIN


IUSNATURALISMO Y REALISMO JURIDICO



DWORKIN
“La función del juez será interpretar de la mejor manera el caso teniendo en cuenta los precedentes que hallan dejado los otros jueces, pero con la condición de que estos pueden ser revisados y mejorados para lograr decisiones más correctas en justicia.” 1
Iusnaturalismo.
La teoría de Ronald Dworkin establecía un vínculo entre la moral y el derecho, relación escindida en el positivismo extremo.
Realismo jurídico.
No aceptaba la absoluta discrecionalidad del juez, ésta debía filtrarse en unos  principios básicos de Justicia, íntimamente ligados a la moral. Todo con la intención de evitar arbitrariedades y subjetivas decisiones judiciales.
Debía basarse en la interpretación de principios “que mejor” se adecuen al derecho  y prácticas judiciales existentes.
Ante la inseguridad presentada por un silencio jurídico, pretende mantener en el juez, facultades extraordinarias, para encontrar en cada caso difícil las soluciones que más se acerquen a la justificación moral.
“los principios funcionan de una manera diferente a las reglas, donde anota “que los principios dictan resultados menos precisos que las normas”; son igualmente obligatorios, en tanto deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o intérprete en los casos en que son pertinentes.”
Por esta razón encuentra dispar la posibilidad de DISCRECIONALIDAD del juez, ahí fluye el debate.

HART

Iusnaturalismo.
La pretensión de Hart era aclarar la estructura del derecho y su funcionamiento sin considerar para ello la justificación moral de las prácticas jurídicas. En este aspecto aparenta una postura eminentemente positivista, pero al buscar los vínculos entre Derecho y Justicia y Derecho y Moral, manifiesta el protagonismo de los ideales del derecho natural.

Realismo.

“Las condiciones de existencia del ordenamiento jurídico y la aplicación a casos límite como el derecho internacional y el derecho de las sociedades primitivas.”2
Evidencia la importancia que da a la historia, respecto a la evolución del derecho.
La discrecionalidad del juez nunca alcanza a estar totalmente independiente, siempre estar{a vinculada a los criterios que regula la Ley.

Aunque hay más componentes dentro del trialismo jurídico, en este, se podría sintetizar lo que mejor ha sobrevivido de este debate, pues el contenido Dikelógico o Axiológico mantendrá su origen iusnaturalista, adecuándose a nuestro tiempo. El componente normativo, deja la plena vigencia del positivismo; y el origen de los conflictos sociales y la obediencia de éstas se analizarán desde el contenido Factico, los hechos sociales. Esto deja espacio a multiples campo, que más o menos se concentran en la sociología.


BIBLIOGRAFIA

1.        Carlos Alberto Agudelo A. JUSNATURALISMO Y POSITIVISMO / UNA SALIDA AL DEBATE ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO A TRAVÉS DEL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN DE PERELMAN
2.        http://maximogris.net/moodle/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=884

CA
 CARLOS ILDORFO GÓMEZ

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