jueves, 29 de septiembre de 2011

EL DEBATE ENTRE DWORKIN Y HART!! JUAN CARLOS SOTO VASCO

DWORKIN
Una estricta separación del derecho y la moral. Según esta tesis cualquier
conexión existente entre ambos es contingente tanto lógica como conceptualmente:
Un sistema jurídico incluye leyes que pueden ser moralmente
incorrectas, y sin embargo su condición jurídica real es susceptible de descripción, por ser tales leyes parte integrante del sistema (existan o no presupuestos
morales subyacentes a ellas; sean éstos o no presupuestos justificables).

Al Dworkin hacer esta separacion entre el derecho y la moral de podria decir en pocas palabras que esta separando el positivismo con el iusnaturalismo ya que anuque ambos tengan varias y grandes diferencias tambien ambos se relacionan entre si por esto Dworkin crea una teoria ortodoxa en la cual dice se aleja por igual del positivismo y de las teorias del derecho natural.
Para él un juez no puede fallar únicamente con base en la ley, sino que debe hacerlo con base a los principios jurídicos aceptados por la sociedad aqui es sonde entra a jugar un papel muy importante la moralidad ya que en esta se encuentran los principios humanos, es decir lo que esta bien y que esta mal para las personas teniendo en cuenta el pensamiento de la sociedad. Aquí viene la dificultad para determinar la corriente de pensamiento de Dworkin, ya que las principios jurídicos(positivismo) de una sociedad están consagrados en el ordenamiento jurídico, pero tambien es importante tener en cuenta los pensamientos y los principios morales de dicha sociedad.
En conclusion Dworkin no se apoya en una sola teoria, sino que por el contrario se apoya en el derecho positivo y en el derecho natural para lanzar juicios y opiniones ya que en no solo falla con base en normas sino tambien de acuerdo a sus principios morales.

HART

Segun Hart cuando se tienen problemas con un ordenamiento juridico y no se tiene como fallar un caso aca entra en juego la opinion del juez, estos son los llamados casos difíciles; donde existe más de una interpretación razonable, es decir no se sabe como fallar en estos casos, cuando estos casos llegan a los estrados judiciales los jueces tienen una facultad llamada discrecionalidad para escoger la interpretación que consideren más apropiada, cuando la regla es imprecisa, el juez no tiene otra salida que escoger prudentemente la opción que estime adecuada; en este caso el juez no estaria aplicando el derecho ni la norma ya que estas no tienen las suficintes bases para guiarlo; si no crea una para el caso en concreto. Basando sus decisiones en argumentos de principio, sus decisiones no son de conveniencia social, si no de consistencia jurídica y moral.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
 
BIBLIOGRAFIA
http://juridicofbermudezg.blogspot.com/2008/06/ronald-dworkin-iusnaturalista.html

http://maximogris.net/moodle/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=884

http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opinion_analisis_eldebatedehartdworkin.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Realismo_jur%C3%ADdico

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