En el caso de Hart, hablando del ius naturalismo, se enuncia que por lo menos hay un derecho natural, este derecho es el derecho de los hombres que tienen a ser libres y todos en un nivel de igualdad, este derecho es un derecho no oprimido por la coerción de algún ente de cualquier tipo, pues el mismo derecho lo dice, al tener un derecho es necesario establecer que este se respete y se asume como vital o de fuerza mayor. Hart nos dice que este derecho de que tienen los hombres a ser libres no es ni absoluto o incondicional a realizar o no cualquier cosa, ni a que se le trate de modo particular.
Por su parte Dworkin refiriéndose igualmente al ius naturalismo, dice que el juez no solamente debe fallar de acuerdo a la ley si no también de acuerdo a los principios jurídicos aceptados en la sociedad.
Por mi parte creo que las dos teorías se llevan de la mano Herbert Lionel Adolphus Hart, dice que hay un principio el cual es el de la libertad y en una sociedad con principios establecidos escritos o no escritos al momento de tomarse alguna decisión o legislar sobre algún tema, se deben basar y tener en cuenta en dicha decisión, fallo o sentencia.
De estos dos autores también podemos hablar sobre el realismo jurídico.
Dworkin es catalogado como neo ius naturalista, en su filosofía jurídica elimina la discrecionalidad y su punto para fallar son los principios, los cuales han sido ya establecidos en un ordenamiento jurídico.
La postura de Hart tiene que ver con el criterio de los jueces o su facultad para decidir soluciones, si el problema no está en la ley, esto nos lleva al realismo jurídico, donde el juez crea derecho basado en principios del derecho natural para tomar o llegar a alguna decisión.
Bibliografia:
- http://derechoshumanosuniversalesdefensa.blogspot.com/2011/07/ronald-dworkin-por-que-no-un-realista.html
- dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=813937&orden...
- www.cepchile.cl/dms/archivo_785_1193/rev37_hart.pdf
SEGUNDO SEMESTRE
FILOSOFIA DEL DERECHO
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