jueves, 29 de septiembre de 2011

DWORKIN EL REALISMO JURIDICO Y EL JUSNATURALISMO, HART EL REALISMO JURICO Y EL JUSNATURALISMO. "POR JUAN FRANCISCO TORO GARCIA"

La  teoría de H.L.A hart desarrollo una teoría  con dos características  fundamentales. En primer lugar, la teoría hartiana es general, en el sentido en que no intenta explicar un sistema jurídico particular como el ingles o el norte americano, si no cualquier sistema jurídico vigente en la sociedad contemporánea. En segundo lugar, la perspectiva de estudio de  hart es descriptiva en tanto que pretende aclarar la estructura del derecho y su funcionamiento sin considerar para ello la justificación moral de las prácticas jurídicas. Hart construye una propuesta comprehensiva sobre los problemas centrales de la teoría del derecho como la relación entre eficacia y validez, la interpretación, los vínculos entre justicia y derecho y entre moral y derecho y las condiciones de existencia de un ordenamiento jurídico y su aplicación a casos límites como el derecho internacional y el derecho de las sociedades primitivas, aunque en todos estos tópicos, los aportes de hart son importantes, para los propósitos del estudio del debate con la teoría dworkiniana.

Ahora bien la teoría de Ronald dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las practicas de una sistema jurídico; sostiene que no en todos lo casos difíciles tienen su origen en la vaguedad de un termino de la regla jurídica, donde es erróneo afirmar que en los jueces tienen poderes discrecionales. Las partes en un proceso tienen derecho  obtener una solución acorde con el ordenamiento jurídico preexistente. Contra de la tesis de la discrecionalidad judicial construye un método decisión personificando a un juez con capacidades extraordinariarias,  destinado a encontraren cada difícil los principios que se apliquen de la mejor manera posible a las reglas vigentes y que provean la mejor justificación moral para la decisión del caso. 

La base del debate se origina cuando Hart, en el Concepto de derecho platica acerca de la discreción judicial, como posibilidad de elegir entre diferentes cursos de acciones válidas para cuando no exista respuesta jurídica correcta, estos son los llamados casos difíciles; donde existe más de una interpretación razonable, cuando estos casos llegan a los estrados judiciales los jueces tienen discrecionalidad para escoger la interpretación que consideren mas apropiada, cuando la regla es imprecisa, el juez no tiene otra salida que escoger prudentemente la opción que estimen adecuada, entonces el juez no esta aplicando el derecho; por que las reglas no le indican una u otra dirección, si no crea una para el caso en concreto. Basando sus decisiones en argumentos de principio, sus decisiones no son de conveniencia social, si no de consistencia jurídica y moral.

http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opinion_analisis_eldebatedehartdworkin.htm 



En nuestro ordenamiento jurídico se le permite a los jueces de colombia en el ARTÍCULO 230.— Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

La teoría hartiana tiene mucha implicación el artículo 230 de la constitución, el juez en casos difíciles al no encontrar legislación para regular dichos casos podrá acceder a los criterios auxiliares, al evaluar estos criterios auxiliares podrá  discrecionalmente para dar un fallo.

dworkin  en cambio desde el artículo 230 se implica por que los jueces deben estar sometidos al imperio de la ley criticando donde anota que los principios dictan resultados menos precisos que las normas, dice así también que el juez tiene q dirigirse no mas a la norma y no a la discrecionalidad para crear derecho, así dice que si no existe legislación para los casos difíciles si existen  principios que le serán consecuentes.


JUAN FRANCISCO TORO GARCIA

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