jueves, 29 de septiembre de 2011

Derechos en Dworkin y Hart

Hart establecia que tener un derecho significaba tener una justificación moral para limitar la libertad de una persona y además poder determinar en que forma ella debe actuar. Hart también diferencia dos clases de derechos (generales y especiales), los especiales se dan cuando  se adquieren promesas ya que esto contrae obligaciones y por esta forma creamos derechos para con la persona a la cual se le prometió, es decir, se le da soberanía al otro sobre la voluntad nuestra por un tiempo limitado, otra forma de conferirle derechos a otra persona es si se le autoriza o se da consentimiento de que puede interferir  en nuestros asuntos. Ademas hablaba de  los derechos generales que a diferencia de los primeros los cuales dan una potestad al otro para interferir en la libertad que contrae la obligación con èl, estos derechos son màs bien un acto de defensa  siempre y cuando se prevea una situación que podría amenazar o interferir con el respectivo derecho

Los derechos generales son derechos propios de cada persona y cada uno de los demás tiene la obligación de respetar estos derechos en cambio los derechos especiales se originan cuando se realiza una transacción con otro ser humano. Ahora Dworkin tiene una teoría que es contraria en ciertos aspectos a la de Hart, uno de ellos es que se caracteriza por ser interpretativa ya que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido.

La diferencia màs notoria en cuanto a las teorías de Hart y de Dworkin es la posibilidad o libertad que dan al juez en la interpretación del derecho, el primero dándole total libertad interpretativa para fallar determinado caso si para este no existe una ley que lo rija con total claridad. En cambio Dworkin no da esas libertades para “crear” derecho al juez y lo limita a regirse en esos casos especiales a el derecho establecido ya que si no se estaría infringiendo un derecho de la persona.

Los derechos que daba Hart son de corte iusnaturalista ya que como afirmaba en uno de sus ensayos las dos clases de derechos (especiales y generales) se reconocen y originan obligaciones a los demas a respetarlos por el derecho a ser libres que tiene cada hombre, es decir, son inherentes a cada uno. en cambio la teoria de interpretación que establece Dworkin nos explica que la propiedad determinante es la eficacia o vigencia que tenga estos derechos en la sociedad actual, es decir, es una postura del realismo juridico.

Por Daniel Mateo Osorio

No hay comentarios:

Publicar un comentario