jueves, 29 de septiembre de 2011

debate entre Hart- Dworkin


  • El debate de Hart- Dworkin posibilitó el surgimiento de las primeras herramientas para la compresión de los cambios en la interpretación y la práctica del derecho. Y continua alimentando las creaciones de la teoría jurídica y el derecho constitucional en lengua española.
  • ·         Las ideas de Hart llegaron a Hispanoamérica gracias a la traducción de Genaro Carrió haciendo que la versión sociológico- analítica de positivismo propuesta por Hart fuese ganando más influencia que la versión Kelseniana, predominante en España y Latinoamérica.
  • ·         Los acontecimientos constitucionales recientes han dado lugar a un mayor interés de Hart y han motivado la traducción y el estudio de los trabajos de Dworkin.

Ahora bien la teoría de Ronald dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las practicas de una sistema jurídico; sostiene que no en todos lo casos difíciles tienen su origen en la vaguedad de un termino de la regla jurídica, donde es erróneo afirmar que en los jueces tienen poderes discrecionales. Las partes en un proceso tienen derecho  obtener una solución acorde con el ordenamiento jurídico preexistente. 
Es ahí donde parte la critica de dworkin, refutando que los principios funcionan de una manera diferenta a las reglas, donde anota “que los principios dictan resultados menos precisos que las normas”; son igualmente obligatorios, en tanto deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o interprete en los casos en que son pertinentes. Por esta razón, según dworkin los argumentos del positivismo de hart son falsos. Ya que los jueces en los casos difíciles, no tienen discrecionalidad para crear derecho: por el contrario tiene que aplicar los principios vigentes en el sistema jurídico, por que aunque no existan reglas aplicables al caso concreto, siempre existirán principios que lo sean y en consecuencia, una de las partes en un litigio tendrán derecho a que el juez le reconozca en su sentencia que esos principios le dan razón.

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